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Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos sobre el Uso de Datos Biométricos y Videovigilancia en el Registro de Jornada Laboral

Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos sobre el Uso de Datos Biométricos y Videovigilancia en el Registro de Jornada Laboral

En una reciente resolución de la AEPD se vuelve evidenciar que no se prohíbe el uso de datos biométricos en el registro de jornada sino que se sanciona al responsable del tratamiento esencialmente por el uso indebido de datos biométricos:

Implementaron un sistema de control horario mediante huellas dactilares sin cumplir plenamente los requisitos del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

No se demostró la realización adecuada de una evaluación de impacto en la protección de datos (EIPD) previa a su instalación.
Aunque se argumentó la legitimidad de este tratamiento bajo normativas laborales, se consideró que el uso de datos biométricos, al ser una categoría especial de datos, requería garantías más estrictas

Carencias en la información proporcionada a los empleados:
Los trabajadores no recibieron toda la información necesaria sobre el tratamiento de sus datos personales conforme a los artículos 13 y 14 del RGPD.
Existieron deficiencias en el deber de informar sobre cómo se procesaban y almacenaban los datos.

Problemas técnicos y funcionales del sistema biométrico:
El software del sistema no funcionaba correctamente, impidiendo generar informes esenciales sobre horarios.
Esto evidenció una falta de planificación y control adecuados para el manejo de los datos sensibles

Videovigilancia en áreas de trabajo:
Se reclamó que las cámaras de seguridad estaban instaladas en áreas de uso exclusivo de los trabajadores, lo que podría implicar una intromisión indebida en su privacidad.
Aunque el colegio justificó que las cámaras tenían fines de seguridad, se cuestionó el cumplimiento de los principios de proporcionalidad y minimización de datos.

Conclusión:
La sanción no responde al uso de datos biométricos en sí, sino al tratamiento inadecuado de estos al no cumplir con las garantías legales requeridas. Se destaca la importancia de implementar medidas que respeten los principios de proporcionalidad, minimización y transparencia en el ámbito laboral

Madrid, 18 de diciembre de 2024
CONSEJO ESPAÑOL PARA EK REGISTRO DE JORNADA

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