¿Qué es el registro de jornada laboral obligatorio?
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- 06/05/2020
Acabamos de leer un extracto de la entrevista a la Presidenta de la Comunidad de Madrid en esRadio en el que se indica que: “Se ha vuelto a pedir al Ejecutivo de Sánchez que se acabe con el Registro Horario por no tener ningún sentido”.
Creemos que la Presidenta esta mal asesorada al respecto dado que la implantación del registro de jornada en España a través del RDL +34 9199991117 no es una mera propuesta del Gobierno Español, ratificada por el Congreso. El día 14 de mayo del mismo año se publicó la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C‑55/18, que señala: (sic) “62 A este respecto, la implantación de un sistema objetivo, fiable y accesible que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador forma parte de la obligación general que incumbe a los Estados miembros y a los empresarios, prevista en los artículos 4, apartado 1, y 6, apartado 1, de la Directiva +34 9199991117, de constituir una organización y los medios necesarios para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores.
Además, tal sistema es necesario para permitir que los representantes de los trabajadores que tengan una función específica en materia de protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores ejerzan su derecho, contemplado en el artículo 11, apartado 3, de esta Directiva, a solicitar del empresario que tome medidas adecuadas y a presentarle propuestas”.
De ello solo cabe deducir que al margen de que se haya legislado al respecto por el Gobierno y las Cortes, la obligación del registro de jornada es un mandato de la Justicia Europea que obliga a todos sus estados miembros. Además, hay que destacar que, al contrario de lo que pretenden algunos es una medida que, como ya hemos venido explicando, beneficia al trabajador y al empresario, además de haber sido requerida por la inspección de trabajo y la magistratura.
Finalmente, debemos señalar que es totalmente inexacto que el registro de jornada sea incompatible con la flexibilidad de jornada, el teletrabajo o el trabajo en horario con franjas porque, como hemos destacado en reiteradas ocasiones, existen en el mercado múltiples sistemas de bajo coste y facilísima implantación que permiten cumplir adecuadamente con las obligaciones del registro sin necesidad de estar atados a horarios rígidos o a la presencia del trabajador en la oficina, la fábrica o el establecimiento que represente su lugar de trabajo, que puede incluso no existir físicamente sin que ello conlleve que no se pueda proceder a un registro de jornada, veraz, trazable e inalterable que preserve la salud laboral y que además genere seguridad jurídica para el empresario.
Por ello, tanto Isabel Diaz Ayuso como el Ministro de Sanidad deberían exigir a sus asesores que les informen con rigor porque determinados mensajes en boca o letra de responsables políticos pueden generar confusión y desinformación en los empresarios y en los trabajadores.
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