El País informa hoy de que el Gobierno no aprobará el refuerzo del registro horario en el último Consejo de Ministros antes del verano —el del próximo martes, reservado a medidas de vivienda— y de que Economía y Trabajo han acordado tramitarlo a la vuelta, en septiembre. El aplazamiento llega tras el ultimátum sindical del 30 de junio: «O para el 31 de julio está resuelto todo lo que tiene que ver con el registro horario o que no cuenten con los sindicatos», advirtió Unai Sordo (CC OO), mientras Pepe Álvarez (UGT) daba por «más que superada» la paciencia de las centrales.
Parece ser que las fechas más probables será a finales de septiembre.
Conviene situar el debate en su sitio. Ahora que hay una fecha —septiembre— y voluntad declarada de acuerdo, lo decisivo no es llegar unas semanas antes o después, sino que la norma llegue bien. Un registro de jornada digital regulado con precisión protege al trabajador y al empresario que cumple; regulado con prisa y sin contenido técnico, se convierte en una carga que no resuelve nada y deja el terreno libre a quienes ya hoy venden humo.
Por qué el real decreto debe aprobarse
El registro de jornada es exigible desde 2019, pero el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores no dice cómo debe cumplirse: hoy puede llevarse incluso en papel. Trabajo plantea que sea obligatoriamente digital y accesible en tiempo real por la Inspección. El objetivo es sólido y tiene consecuencias medibles: la Encuesta de Población Activa registra cerca de 2,5 millones de horas extraordinarias no pagadas cada semana, que afectan a unas 441.000 personas. La jurisprudencia europea (STJUE C-55/18) exige un sistema objetivo, fiable y accesible, y el real decreto es la pieza que traduce ese mandato en requisitos concretos. Por eso debe aprobarse. La cuestión no es si, sino cómo.
Las objeciones del Consejo de Estado tienen respuesta técnica
El dictamen desfavorable del Consejo de Estado (marzo de 2026) concentró sus reparos en tres puntos: la falta de adecuación por sectores, la carga adicional para las pymes y el riesgo de que un reglamento invada terreno reservado a la ley. Son objeciones atendibles, y precisamente por eso conviene subrayar que tienen respuesta dentro del propio reglamento. El Libro Blanco del CERJ —entregado en su momento a la Secretaría de Estado de Empleo en el marco de la colaboración técnica que el Consejo mantiene con ella— las aborda una por una:
- Adecuación por sectores y tamaño. Un modelo escalonado de tres perfiles anclado en el Esquema Nacional de Seguridad gradúa la exigencia técnica según tamaño, tipo de jornada y riesgo, en lugar de imponer un nivel único que resulta excesivo para la microempresa e insuficiente para la gran empresa.
- Carga para las pymes. Un programa temporal de ayudas canalizado como descuento directo en factura puede dejar el primer año sin coste efectivo para micro y pequeñas empresas, corrigiendo la regresividad que penalizó la implantación de Verifactu.
- Rango normativo. Cada exigencia del modelo —sellado de tiempo, accesibilidad, seguridad— concreta deberes que ya existen con rango de ley (artículo 34.9 del Estatuto, artículo 32 del RGPD, legislación de inspección). El reglamento no crea obligaciones nuevas: define cómo se cumplen las que ya existen.
La discrepancia interna sobre el período de adaptación —seis meses o un año— ilustra bien la cuestión: importa menos la cifra exacta que garantizar un calendario holgado y firme. La lección de Verifactu es clara: los aplazamientos de última hora penalizan a quien invirtió para cumplir a tiempo.
Los retos técnicos que la norma no puede eludir
Fiabilidad mediante sellado de tiempo. Un registro guardado en una base de datos convencional puede alterarse sin dejar rastro. El sellado de tiempo convierte la hora de cada fichaje en un dato verificable. La norma debe exigirlo y distinguir entre la marca temporal de servidor y el sello cualificado eIDAS, anclando la presunción del artículo 41 del Reglamento eIDAS para los niveles más exigentes.
Identificación unívoca del trabajador. De poco sirve un dato inalterable si no consta quién lo generó. Hace falta una autenticación personal no cedible y el llamado «no repudio» frente al administrador del sistema, sin convertir la biometría en la opción por defecto: es un dato de categoría especial sujeto a condiciones estrictas.
Accesibilidad efectiva. El acceso en tiempo real de la Inspección que plantea Trabajo es un acierto, pero debe alcanzar por igual al trabajador y a la representación legal, y lograrse sin crear un macrorepositorio estatal de datos laborales: una arquitectura de datos distribuidos con acceso centralizado protege mejor la privacidad.
Ciberseguridad y protección de datos. Son requisitos no negociables, no un añadido opcional. El estándar mínimo de referencia es la certificación conforme al Esquema Nacional de Seguridad.
La otra cara del retraso: vender certezas que no existen
El aplazamiento desmiente además una campaña comercial que lleva meses en marcha. Diversos proveedores han vendido —y siguen vendiendo— aplicaciones anunciadas como «obligatorias antes del verano» y «conformes al nuevo real decreto». Hoy sabemos que la norma no llegará hasta septiembre y que su texto aún incorporará cambios técnicos. Nadie puede garantizar la conformidad con un real decreto que todavía no existe y cuyo contenido definitivo se desconoce. Quien lo afirma no informa: presiona con una urgencia inventada, ahora desmentida por los hechos.
El daño es doble. El empresario de buena fe paga por un sistema que puede no cumplir los requisitos cuando estos se publiquen, y lo descubre tarde, ante una inspección o un litigio. Y los proveedores rigurosos compiten en desventaja frente a quienes prometen lo que no pueden garantizar. El propio análisis de mercado del CERJ documenta soluciones que simulan la inmodificabilidad solo en pantalla, que anuncian sellado de tiempo sin sincronizar sus relojes con fuentes oficiales, o que exportan en PDF datos que han podido alterarse. La respuesta no es comprar con prisa, sino exigir un marco claro: cuando el real decreto se apruebe, el mejor filtro será un Registro Público de Sistemas Certificados. Si un sistema no está inscrito, no acredita cumplimiento, por muy rotunda que sea su publicidad.
Conclusión
El registro de jornada digital no es burocracia: es una herramienta de gestión y de protección, con origen en el derecho europeo a la salud y la seguridad en el trabajo. El compromiso de tramitarlo en septiembre es una buena noticia si se aprovecha para hacerlo bien: las objeciones del Consejo de Estado no son un motivo para rebajar la norma, sino una oportunidad para mejorarla. Aprobar por aprobar agrandaría el problema; aprobar con rigor lo resuelve. Ese es el equilibrio al que debe aspirar el Gobierno, y el que el CERJ viene proponiendo con propuestas técnicas concretas.
Madrid, 24 de julio de 2026
CONSEJO ESPAÑOL PARA EL REGISTRO DE JORNADA.

