Los caseteros en la Feria de Sevilla. La Asociación Andaluza de Hostelería de Feria ha anunciado su intención de convocar un paro durante la próxima Feria de Abril “ante la falta de respuesta por las autoridades competentes a su reivindicación específica de una necesaria y específica regulación que atienda a las singulares condiciones del sector de hostelería de feria”. Señalan que la reforma laboral ha introducido “importantes limitaciones a la contratación temporal que dificultan y hacen prácticamente inviable su actividad”, dado que se realiza “por períodos de tiempo de corta duración”, requiriendo “plena disponibilidad y horarios prolongados de atención al público”.
Esta noticia es preocupante por los siguientes motivos:
- Como dice el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, la limitación de la duración de la jornada ordinaria diaria un máximo de 9 horas más una hora de descanso, dentro de esas 9 horas, además de un descanso mínimo diario de 12 horas seguidas y de 36 horas cada 7 días en un plazo de 14 días no es una novedad en la legislación laboral española, sino que ya estaba incluida en el Estatuto de los Trabajadores desde su primera aprobación en 1980 y la jornada semanal de 40 horas desde 1919.
- Por otra parte, aunque estas limitaciones también figuran en la legislación europea, la necesidad de garantizar ese descanso de los trabajadores se vio reforzada por la Directiva 2003/88 del Parlamento Europeo sobre salud laboral, tal y como recuerda la Sentencia del Tribunal de Justicia Europea en el caso C55/18 en que se condena al Estado Español: “Se establece un tope de cuarenta y ocho horas respecto de la duración media del trabajo semanal, quedando expresamente incluidas en este límite máximo las horas extraordinarias, límite a cuya aplicación no cabe, en ningún caso, establecer excepciones, ni siquiera en el supuesto de que el trabajador afectado dé su consentimiento”.
Caseteros de la Feria de Sevilla
Todo esto indica que los empresarios de las casetas de la Feria de Sevilla, como se puede deducir de sus manifestaciones, ignoran e incumplen, no se sabe desde hace cuánto tiempo, la legislación española y europea, atentando contra la salud de los trabajadores.
Desgraciadamente no son los únicos, dado que este abuso del horario del trabajador, como recuerda la sentencia no es susceptible de excepción ni, aunque el trabajador consienta, se produce en múltiples empresas e instituciones, tanto privadas como públicas, sin que la entrada en vigor del registro de jornada en mayo de 2019 al parecer lo haya corregido. Hay que recordar que el registro de jornada también es de obligado cumplimiento en el caso de las Casetas de la Feria.
Por ello cabe preguntarse que han estado haciendo durante todo este tiempo los asesores de los reseñados “caseteros”, las autoridades laborales y los sindicatos. Acaso ninguno de ellos ha asistido durante estos años a ninguna de esas casetas dónde al parecer, según señala su propia asociación, se estaba produciendo este grave incumplimiento.
Los empresarios caseteros de la Feria de Sevilla
Finalmente, los empresarios “caseteros” no deben olvidar que ante la obligación de tener implantado el registro de jornada y de llevarlo a cabo de manera adecuada (entre otras, guardarlo al menos 4 años), en caso de incumplir los límites legales al descanso diario y a la duración máxima de la jornada podrían sufrir importantes sanciones, y no por la Reforma laboral sino por el Estatuto de los Trabajadores, anterior a la reforma y la normativa del Parlamento Europeo.
Madrid, 5 de abril de 2022
Consejo Español para el Registro de Jornada