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La reducción de jornada y el registro de jornada

La reducción de jornada y el registro de jornada

En el contexto actual de debate sobre la reducción de jornada, es crucial entender la situación de partida y lo necesario para resolver los problemas existentes.

PUNTO DE PARTIDA

La jornada legal máxima en España está fijada en 40 horas desde hace muchos años. Sin embargo, la jornada pactada a través de la negociación colectiva se ha visto reducida en múltiples sectores e incluso en algunas Comunidades Autónomas. Estos acuerdos en la negociación colectiva parecen ser bien recibidos por los agentes sociales de ambas partes. No obstante, la realidad es distinta debido a varios factores, entre ellos, el alcance real de los acuerdos de la negociación colectiva y la falta casi absoluta de control por parte de la autoridad competente.
A pesar de la implantación del registro de jornada en 2019, una medida implementada entre otras razones por mandato del Tribunal de Justicia Europeo, el incumplimiento de las horas extras sigue siendo un problema significativo. Según datos oficiales (EPA), en el primer trimestre de 2024 se dejaron de pagar 2,64 millones de horas extras semanales, cifra que prácticamente no ha cambiado desde 2011. Esto significa que en 2023 se dejaron de pagar más de 3.174 millones de euros a los trabajadores, además de representar 66.000 puestos de trabajo no creados, 1.143 millones de euros defraudados a la Seguridad Social, 603 millones de euros no ingresados en Hacienda y 47.000 pensiones no pagadas. Más importante aún, esta situación representa un ataque a la salud y seguridad de los trabajadores, conforme establece la Directiva 2003/88/CE sobre regulación del tiempo de trabajo, y favorece la competencia desleal entre empresarios, premiando a los incumplidores y castigando a quienes cumplen la ley.

ORIGEN DEL PROBLEMA

El origen del problema radica en la falta de control debido a carencias normativas e instrumentales del registro de jornada desde su implementación en 2019, incumpliendo la Directiva 2003/88/CE y la sentencia del TJUE de 14 de mayo de 2019. La Inspección de Trabajo, encargada de verificar el cumplimiento de la legislación laboral, ha denunciado durante años la falta de medios normativos e instrumentales para cumplir con su función.

POSIBLES SOLUCIONES

En el siglo XXI, existen muchos instrumentos tecnológicos que pueden facilitar la labor de los inspectores de trabajo, como se informó al Ministerio de Trabajo y a la Comisión de Trabajo del Congreso de los Diputados en 2021. Estos instrumentos tienen un coste prácticamente nulo para la Administración y conllevan beneficios económicos significativos. Desde febrero de este año, el CONSEJO ESPAÑOL PARA EL REGISTRO DE JORNADA ha vuelto a plantear estas soluciones, que necesitan soporte normativo.
Nuestras propuestas no especifican el número de horas de la jornada, ya que existen múltiples diferencias según sectores y autonomías. En su lugar, proponemos acercar la jornada efectiva a la jornada legalmente establecida mediante la aprobación de una normativa que desarrolle el Estatuto de los Trabajadores y que dote a todas las partes de instrumentos para obtener datos fiables, accesibles y trazables. El objetivo es garantizar que el registro de jornada refleje fielmente el tiempo de trabajo de cada persona trabajadora. Proponemos garantizar el acceso de todas las partes legítimamente autorizadas a los datos, asegurar la legitimidad de los datos mediante condiciones de protección adecuadas, y garantizar que la guarda y custodia cumpla con los requisitos vigentes en lo referente a la protección de datos, así como la trazabilidad y veracidad de estos datos durante los plazos establecidos para su conservación.

PROPUESTAS DEL MINISTERIO A LOS AGENTES SOCIALES

Según información filtrada por el Ministerio a distintos medios de comunicación sobre el borrador del Proyecto de Ley de Reducción de la Jornada presentado a los agentes sociales, se incluye una profunda reforma del registro de jornada respecto a la regulación actual. Las reformas propuestas incluyen:

  • Eliminación total del papel en el registro de jornada, al considerarse un instrumento poco fiable.
  • Uso de medios digitales por su fiabilidad y accesibilidad.
  • Acceso digital a los registros de jornada por la Inspección de Trabajo, evitando la entrega de grandes cantidades de papel.
  • Identificación del trabajador al fichar para evitar suplantaciones y fraudes.
  • Sanciones basadas en el número de trabajadores afectados, no solo por empresa.
  • Implementación gradual del nuevo sistema.

CONCLUSIONES

Para implementar estas propuestas, es imprescindible un registro de jornada digital que controle no solo las horas trabajadas, sino también permisos, la distribución irregular de la jornada y las horas extras. Esto facilitará la flexibilidad horaria y el control de la productividad. Según la última propuesta del Ministerio de Trabajo, la gestión del control de las horas trabajadas requiere herramientas que faciliten el registro de jornada con agilidad, accesibilidad, fiabilidad y cálculos en tiempo real, lo cual es fundamental para un registro de jornada digital eficaz y una buena herramienta de gestión.

Madrid 9 de julio de 2024.
CONSEJO ESPAÑOL PARA EL REGISTRO DE JORNADA.

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