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INFORME SOBRE LAS POSIBLES NOVEDADES DEL REGISTRO DE JORNADA

INFORME SOBRE LAS POSIBLES NOVEDADES DEL REGISTRO DE JORNADA

INTRODUCCIÓN

El registro de jornada que hay que recordar se implantó en España en mayo de 2019 como consecuencia de la publicación en el BOE del RDL 8/2019 y la Sentencia del TJUE del 14 de mayo de 2019 en el Caso C-55. Sin embargo no cabe hablar, transcurrido un tiempo prudencial, de que la implantación haya sido un éxito, no se han conseguido ninguno de los 2 principales objetivos: Garantizar el descanso de 12 horas diarias, ni el control de las horas extras.
Como consecuencia de ello, en el último pacto de gobierno (2023) se acordó modificar y actualizar la regulación del registro de jornada. Cabe recordar que ya en 2020 el CERJ propuso un desarrollo normativo a través de un proyecto de reglamento que no se llevó a cabo.

NUESTRA PROPUESTA

La propuesta del CERJ para esta reforma, presentada a la Secretaría de Estado de Empleo, los principales Grupos de la Comisión de Trabajo del Congreso y la Inspección de Trabajo se basaba en los siguientes puntos.

  1. Debe impedirse el registro de jornada en papel.
  2. La custodia de la información del registro de jornada debería realizase por un tercero de confianza.
  3. Se debería definir un modelo oficial de informe del registro de jornada.
  4. Se debería garantizar el acceso digital a los registros de jornada por parte de los inspectores de trabajo.
  5. Se debe prohibir explícitamente cualquier sistema de generación de fichajes/registros automáticos.
  6. Se debe dar soporte legal al uso de datos biométricos para la identificación inequívoca de las personas trabajadoras.
  7. Se debería facilitar la notificación automática a la Inspección de Trabajo, a la persona trabajadora y las RLPT de incumplimientos en los descansos legales obligatorios y de excesos de horas extras.
  8. Se debería actualizar el régimen sancionador, estableciendo sanciones económicas de acuerdo tanto al daño causado a cada persona trabajadora, como a su conjunto.
  9. Se debería establecer un proceso de entrada en vigor que facilite la difusión de los cambios en función de los sectores y del tamaño de las empresas.
  10. Se debería incluir en el registro de jornada la desconexión digital.

Á ello, cabe añadir que el personal de la administración laboral y funcionario debe estar sometido a las mismas reglas para proteger su salud y seguridad.

POR DÓNDE VAN LOS TIROS

Conforme a la información filtrada hasta ahora la propuesta plantea sigue los siguientes
planteamientos, si bien hay que tener claro que aún no haya nada pactado ni decidido:

  1. Se suprime el doble registro de jornada, trabajos a tiempo parcial y a tiempo completo, solo hay un registro de jornada.
  2. Se reduce la jornada semanal de 40 horas a 37,5 horas (Esto dependerá del posible acuerdo pero no afecta directamente a la regulación del registro de jornada).
  3. El registro será por medios digitales.
  4. Deberá garantizarse la objetividad, la fiabilidad y la accesibilidad del registro de jornada.
  5. Los asientos se deberán practicar de forma personal y directa por parte de las personas trabajadoras, inmediatamente al comenzar y finalizar cada jornada, sin que la empresa no pueda condicionar su contenido.
  6. Para garantizar la autenticidad de los datos reflejados, éste deberá permitir identificar la identidad del trabajador que realiza el registro de su jornada, así como las modificaciones.
  7. La información deberá figurar en un formato comprensible, que permita su documentación y la obtención de copias de esta.
  8. Las personas trabajadoras, sus representantes legales y la ITSS podrán acceder al registro en el centro de trabajo y en cualquier momento de forma inmediata.
  9. Deberá ser accesible de forma remota por la ITSS y la representación de las personas trabajadoras en la empresa.
  10. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del trabajador previa consulta con la RLT en la empresa, se podrá establecer el régimen de funcionamiento del registro.
  11. La infracción será contabilizada individualmente por cada trabajador afectado, tanto en casos de ausencia de registro como de inclusión de datos falsos o inexactos en el registro de jornada.
  12. Las infracciones graves relacionadas con la jornada laboral, el registro de jornada y otros aspectos clave serán sancionadas con multas que varían entre los 1.000 y los 10.000 euros, dependiendo de la gravedad.
  13. Deberá ser accesible de forma remota por la ITSS y la representación de las personas trabajadoras en la empresa.

OTRAS CUESIONES A CONSIDERAR QUE SE ACLARAN

  1. La totalidad del periodo transcurrido entre el inicio y la finalización de la jornada reflejados en el registro será considerada tiempo de trabajo efectivo.
  2. El tiempo que exceda de la jornada ordinaria que resulte de aplicación, tendrá la consideración, según proceda, de horas extraordinarias o complementarias.
  3. La empresa será responsable de acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en este artículo y su incumplimiento dará lugar
  4. Corresponderá a la empresa la carga de la prueba respecto de la jornada de trabajo efectivamente realizada por el trabajador.
  5. En caso de incumplimiento respecto de personas trabajadoras a tiempo parcial, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario.

OTRAS CUESIONES A TENER EN CUENTA PARA LA ENTRADA EN VIGOR

La obligación de la empresa de garantizar el registro de jornada seguirá rigiéndose por lo previsto en el artículo 34.9 del ET vigente antes de la entrada en vigor de esta ley hasta que se produzca el desarrollo reglamentario del artículo 34 bis de dicha norma (el reglamento se aprobará en el plazo de 6 meses).

CONCLUSIÓN

SE RECOGEN La mayoría de los puntos planteados por el CERJ, como son:

  1. Impedir el registro en papel en definitiva el uso de medios digitales.
  2. Modelo oficial de informe o un formato estandarizado.
  3. Acceso digital a los inspectores de trabajo, la propuesta lo
  4. Prohibición de sistemas automáticos de fichajes.
  5. Soporte legal a datos biométricos.
  6. Actualización del régimen sancionador, el borrador incrementa las sanciones y añade la sanción por trabajador en lugar de por empresa como planteó el CERJ.
  7. Proceso de entrada en vigor gradual; la Secretaría de Estado plantea un periodo de 6 meses para la entrada en vigor del reglamento de desarrollo.

Si bien el texto filtrado no coincide exactamente los principios son los mismos. En el caso de los datos biométricos hay que destacar que el borrador exige la identificación del trabajador y por tanto se está dando paso al uso de los datos biométricos.

NO SE RECOGE:

  1. Custodia por un tercero de confianza. En este punto hay que entrar para evitar la ineficacia de la reforma dado que sin una custodia fiable de los datos todo el edificio legal del registro de jornada se derrumba y en consecuencia se incumple el objetivo, destacado especialmente por la sentencia del TJUE de garantizar la defensa de la salud y la seguridad de los trabajadores.
  2. Notificación automática de incumplimientos, pero se requiere la obtención de copias.
  3. La desconexión digital: Este punto es esencial porque ya esta introducido en la normativa vigente y su falta de control favorece el incumplimiento y por tanto el cumplimiento de los objetivos del registro de jornada.

En resumen, las propuestas del CERJ sobre la digitalización, el acceso remoto, la prohibición de registros automáticos y las sanciones son recogidas en gran parte, mientras que otras, como la custodia por un tercero, el uso de biometría y la desconexión digital, no han sido abordadas directamente en las propuestas de la Secretaría de Estado de Empleo.

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