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La desconexión digital se prueba con el registro de jornada

La desconexión digital se prueba con el registro de jornada

La desconexión digital en el registro de jornada es un mecanismo para garantizar la salud física y mental de los trabajadores. Existen dos leyes que protegen y hacen cumplir con la desconexión digital. El Reglamento general europeo de protección de datos (UE). Y la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre con respecto a la Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Ambas indican que el derecho a la desconexión digital fuera del horario de trabajo se refiere a la limitación del uso de la tecnología. Esto es para interrumpir las comunicaciones laborales y garantizar el tiempo de descanso entre jornada y jornada y el lapso de vacaciones.

¿El registro de jornada es prueba de desconexión digital?

Sí, la existencia de un instrumento de registro de jornada tiene valor probatorio. Gracias a la tecnología es muy fácil constatar si el empleado se ha desconectado de la jornada laboral. Y además, al estar disponible las fichas virtuales de registro, permite al empleado utilizarlo como prueba.

Ahora, es posible probar la recepción de correos y llamadas fuera del horario de la jornada laboral.  Y dichas acciones tienen sanciones para el empresario. Pero en lo referente a la desconexión digital en el registro de jornada hay que saber:

¿Quién debe garantizar el derecho a la desconexión digital? El empresario es el encargado de cumplir con la obligación legar del registro de jornada. Además, de respetar el tiempo de desconexión una vez finalizada la jornada o en el periodo de vacaciones.

¿Cuándo un empleado tiene derecho a la desconexión digital? Al momento de registrar la salida de la jornada laboral y hasta que marque el ingreso a la nueva jornada.

¿Hay excepciones? Los derechos no tienen excepciones, pero si existe la posibilidad de realizar acuerdos de cumplimiento de guardias laborales o disponibilidad en ciertas horas.

En toda relación laboral hay acuerdos que son aceptados siempre que se respeten los derechos de los trabajadores.

Protección a la intimidad en el registro laboral

Con la regulación de la LOPDGDD también se puso en implementación la desconexión digital en el registro de jornada. Además de la protección de la intimidad de los trabajadores.

El art 88 de la LOPDGDD recoge el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral, por el cual todos los trabajadores tendrán derecho a la desconexión digital. Esto es a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones. Así como de su intimidad personal y familiar.

El artículo 91 de la LOPDGDD hace referencia a los derechos digitales en la negociación colectiva. Indica que en los convenios colectivos se podrán establecer garantías adicionales de los derechos y libertades relacionados con el tratamiento de los datos personales. Además, de salvaguarda de derechos digitales en el ámbito laboral.

El empresario, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna en la que definirán las modalidades del derecho a la desconexión. Además de capacitar y sensibilizar al personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática.

Estas leyes han introducido medidas para reforzar la privacidad de los trabajadores ante los sistemas audiovisuales o la geolocalización en el trabajo. Adicionalmente de garantizar el derecho a la desconexión digital fuera del horario laboral.

Según el Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2015-2017 indica que en las empresas se debe promover la racionalización del horario de trabajo. Esto es con el fin de mejorar la productividad y favorecer la conciliación de la vida personal y laboral.

En la LOPDGDD se indica que se hace muy poca referencia al cierre de las comunicaciones empresa- trabajador, aspecto que se recomienda modificar.

Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales.

La Ley Orgánica 3/2018, del 5 de diciembre, señala que el empleador podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores. Esto es solo a efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales.

En esta ley se indica lo siguiente:

Los trabajadores deben tener derecho a la desconexión digital. Con el fin de garantizar, fuera del horario laboral establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones. Incluidos en la intimidad personal y familiar.

Esto está sujeto a lo establecido en la negociación colectiva o la acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores. La idea es potenciar el derecho a la conciliación de la actividad laboral, la vida personal y familiar.

El empresario debe establecer acuerdos con los representantes de los trabajadores para ajustar una política interna. En dicha política se deben definir las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación del personal. Todo esto con el fin de capacitarlos para el uso razonable de las herramientas tecnológicas evitando la fatiga informática.

Un punto relevante es el derecho a la desconexión digital en la realización a tiempo parcial o completo del trabajo a distancia. Así como la utilización del domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.

Estatuto de los Trabajadores y la desconexión digital en el registro de jornada

Por su parte, el artículo 20 del Estatuto de Trabajadores indica que los trabajadores tienen derecho a la intimidad. Con respecto al empleo de los dispositivos digitales puestos a disposición para el trabajo.

Además, tiene derecho a la desconexión digital y a la intimidad frente al empleo de dispositivos de videovigilancia y geolocalización. Todo esto con respecto a los términos establecidos en la legislación con respecto a la protección de datos personales y garantía de derechos digitales.

Apoyando este aspecto, el artículo 14 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público indica que se respeta la intimidad. Esto es con respecto al uso de dispositivos digitales puestos a disposición del empleado. Así como los dispositivos de videovigilancia y geolocalización. En ambos se debe asegurar la desconexión digital en el registro de jornada

Uso de dispositivos digitales durante el registro de jornada laboral

Se deben establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales. Esto significa respetar los estándares mínimos de protección de su intimidad de acuerdo con los derechos reconocidos por la jurisprudencia. Debe quedar en un documento por convenio colectivo donde participe el empresario y los representantes de los trabajadores.

El acceso por parte del empresario al contenido del dispositivo digital también es controlado por legislación. Los dispositivos que se haya admitido su utilización con fines privados requerirá que se especifiquen de modo preciso los usos autorizados. 

Adicionalmente, se deben establecer garantías para preservar la intimidad de los trabajadores. Por ejemplo, la determinación de los períodos en que los dispositivos podrán utilizarse para fines privados.

La videovigilancia en el registro de jornada y la desconexión laboral

El artículo 8 de la LOPDGDD se habla del derecho a la intimidad frente a la utilización de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo.

El empresario o sus representantes podrán tratar las imágenes obtenidas a través de sistemas de cámaras o videocámaras. Con respecto al ejercicio de las funciones de control de los trabajadores. Esta medida debe ser informada de forma clara, precisa y transparente a los empleados y sus representantes.

En el caso de que ocurra un acto ilícito por los trabajadores, se entenderá cumplido el deber de informar. Esto es en caso cuando existiese al menos el dispositivo al que se refiere el artículo 22.4 de la LOPDGDD.

No se permite la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados para el descanso o esparcimiento de los trabajadores. Esto incluye sitios como vestuarios, baños y comedores.

La utilización de sistemas de grabación de sonidos en el lugar de trabajo se admitirá únicamente cuando resulten relevantes los riesgos para la seguridad. Incluye el riesgo de las instalaciones, bienes y personas derivados de la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo. De igual forma hay que respetar el principio de proporcionalidad, el de intervención mínima y las garantías.

La geolocalización en el registro de jornada laboral y la desconexión digital

El artículo 90 de la LOPDGDD hace referencia al derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral.

Uno de los puntos en discusión es la regulación a través del convenio colectivo del uso fuera del trabajo de los dispositivos electrónicos. Específicamente aquellos que se utilizan para la comunicación de empresa cliente.

El empresario podrá tratar los datos obtenidos a través de sistemas de geolocalización para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores. Estas funciones deben regirse dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo.

Los empresarios deben informar claramente a los trabajadores acerca de la existencia y características de estos dispositivos. 

Uso inadecuado del internet

En el uso por el trabajador de los medios informáticos facilitados por la empresa pueden producirse conflictos que afectan a la intimidad de los trabajadores. Incluye el correo electrónico, en el que la implicación se extiende también al secreto de las comunicaciones, como la navegación por Internet y el acceso a determinados archivos personales del ordenador. Esto es según la sentencia STS, rec 966/2006, de 26 de septiembre de 2007.

Puede leer la sentencia aquí 

Estos conflictos surgen porque existe una utilización personalizada y no completamente laboral o profesional del medio facilitado por la empresa. Esa utilización personalizada se produce como consecuencia de las dificultades prácticas de establecer una prohibición absoluta del empleo personal del ordenador. Además de ejercer cierta tolerancia con un empleo moderado de los medios de la empresa.

Hay que tener en cuenta que se trata de medios que son propiedad de la empresa y su función es lograr el cumplimiento de la prestación laboral. Por lo que esa utilización queda dentro del ámbito del poder de vigilancia del empresario según el art. 20.3 del ET. Es importante que la empresa tenga un protocolo de uso de los ordenadores de la empresa.

En resumen, la desconexión digital en el registro de jornada trae beneficios en cuánto al rendimiento del personal se trata. Desconectarse digitalmente después de la jornada laboral le permite al trabajador mejorar su calidad de vida y su estado de ánimo. Aumenta la motivación y la eficiencia beneficiando de igual forma al empresario. El registro de jornada es un instrumento de prueba.

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