Tras casi 5 años de entrada en vigor del registro de jornada, este instrumento esencial para preservar la salud de los trabajadores adquiere una enorme de relevancia,
En efecto, el Ministerio de Trabajo ha decidido regular con los instrumentos del siglo 21 el registro de jornada, pero además el Congreso de los Diputados esta considerando el proyecto de Ley 121/000008 de transposición de la Directiva 2019/1152 del Parlamento Europeo sobre condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea. Esto afecta sustancialmente a la regulación del registro de jornada y en nuestra opinión refuerza la necesidad de la identificación del trabajador en el registro de jornada.
Pero además el nuevo proyecto de ley trata de garantizar el derecho de las personas trabajadoras a lo que denomina el empleo paralelo, véase pluriempleo.
Este derecho que se reconoce y regula pueda afectar a cuestiones esenciales como el descanso diario y semanal mínimo (12 horas diarias y 36 horas semanales) que ya no dependerán únicamente de un empresario sino de varios, conectados entre si o no. Pero además puede afectar a otras importantes cuestiones como es la productividad de las personas trabajadoras, el tiempo de puesta a disposición del trabajador para el empresario, los turnos, la conciliación, etc …
Esto puede hacer que el registro de jornada que, ya en otros aspectos del proyecto, sufren cambios, requiera de un análisis profundo por cuanto el sujeto del registro de jornada ya no sea esencialmente la empresa, como hasta ahora, sino el propio trabajador quién tiene derecho al descanso, derecho que no es un derecho omnímodo que depende exclusivamente de él y de su libre albedrio.
En consecuencia, una vez más, la identificación del trabajador vuelve a ser esencial por cuanto habría que conexionar el archivo de los datos del registro de jornada entre varios independientes entre sí en principio.
De igual manera el nuevo proyecto de ley regula la información a la que tiene derecho la persona trabajadora en todo momento, lo que puede dar relevancia a los llamados “portales del empleado”, módulos con el que cuentan las mejores aplicaciones de registro de jornada, dotándolos de mayores garantías de seguridad y trazabilidad. Quizás convendría analizar que el portal del empleado sea un requisito obligatorio al menos en las empresas que tengan un determinado número de personas trabajadoras y por lo tanto ser regulado.
Madrid, 27 de febrero de 2024