Hace unos días publicamos —y muchas leísteis— un análisis sobre la encrucijada del Proyecto de Ley de reducción de la jornada y la necesidad de cumplir con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-55/18. Como adelantamos en el artículo difundido a principios de este mes, los elementos esenciales del registro de jornada exigen rango de ley. Tras la aprobación de las enmiendas a la totalidad, conviene fijar el rumbo inmediato.
1) Lo que se ha discutido… y lo que no
Las enmiendas a la totalidad se han dirigido esencialmente —por no decir en exclusiva— a la reducción de jornada. No han cuestionado en igual medida la reforma del registro de jornada ni la regulación de la desconexión digital. Esto abre una ventana de oportunidad para avanzar en registro y desconexión sin supeditarlo al desacuerdo sobre la reducción horaria.
2) Europa no espera: diagnóstico y riesgos
La regulación vigente no ha logrado su objetivo. La implantación deficiente del registro y la persistencia de horas extraordinarias no pagadas evidencian un fracaso funcional. En estas condiciones, el Reino de España se expone a procedimientos de infracción y a una mayor inseguridad jurídica. El estándar europeo es claro: un sistema de registro objetivo, fiable y accesible; el resultado actual es insuficiente y requiere una corrección con fuerza de ley.
3) Qué debe fijar la ley (núcleo duro)
La norma debe blindar, como contenido indisponible:
- Accesibilidad plena y en todo momento y lugar: Fichaje desde cualquier entorno (presencial, remoto o itinerante), identificación inequívoca y trazabilidad temporal; acceso inmediato e interoperabilidad para la Inspección.
- Integridad y conservación (4 años): Inmutabilidad y auditabilidad del registro, con custodia obligatoria de cuatro años y garantías de continuidad y seguridad de la información.
- Régimen sancionador proporcionado a pymes: Superación de la sanción “por empresa”, graduación por personas afectadas, reiteración/ocultación, beneficio y volumen; mecanismos de subsanación temprana.
- Desconexión digital operativa: Derecho a no responder fuera de jornada y presunciones que eviten externalizar horas; integración con el registro cuando exista disponibilidad exigida.
4) Implementación: urgencia y acompañamiento a pymes
El despliegue debe conciliar urgencia, seguridad jurídica y viabilidad. Cuanto más tiempo permanezca el sistema actual, más se consolidan efectos perniciosos (competencia desleal, horas no registradas ni pagadas, litigiosidad y dudas interpretativas). Resulta aconsejable una entrada en vigor escalonada y verificable, graduando la aplicación por tamaños empresariales y realidades sectoriales.
Dado el contexto de incumplimientos y confusión en el registro de jornada y en la desconexión digital, un Real Decreto-ley —con rango de ley— puede ser un instrumento adecuado, siempre que se acompañe de una explicación suficiente y de un diálogo efectivo con los agentes sociales y con los grupos políticos. Este esfuerzo de transparencia y concertación facilitaría su convalidación y evitaría problemas interpretativos posteriores.
En paralelo, es conveniente un apoyo específico para la pequeña y mediana empresa. Un kit de cumplimiento para pymes —con soluciones sencillas y asequibles, plantillas y asistencia práctica— facilitaría la adopción sin cargas desproporcionadas; también ayudarían criterios interpretativos homogéneos y pilotos de interoperabilidad.
5) Estándares e interoperabilidad
El valor del registro está en reflejar la realidad del tiempo de trabajo. La ley ha de exigir estándares abiertos, campos mínimos comunes y consulta o exportación inmediata. No se trata de imponer una solución única, sino de hacer comparables y auditables sistemas diferentes.
6) Las soluciones “fáciles” y el espejismo regulatorio
Las medidas de menor rango o meramente técnicas no afrontan lo esencial: no blindan derechos ni corrigen incentivos, ni aportan previsibilidad. Los elementos clave del registro —accesibilidad, identificación inequívoca, interoperabilidad, conservación de cuatro años y sanciones proporcionales— son materia de ley.
Conclusión
Tras unas enmiendas a la totalidad dirigidas esencialmente a la reducción de jornada, el camino responsable pasa por una respuesta legislativa clara y operativa que garantice un registro objetivo, fiable y accesible; interoperabilidad para la Inspección; conservación íntegra durante cuatro años; y sanciones proporcionadas para pymes. Cumplir con Europa y reducir la litigiosidad exige fijar este núcleo en la ley y avanzar sin dilaciones.
CONSEJO ESPAÑOL PARA EL REGISTRO DE JORNADA
11 DE SEPTIEMBRE DE 2025