REGISTRO DE JORNADA EN ESPAÑA EN 2026: UNA OBLIGACIÓN PENDIENTE DE DESARROLLAR (Y DE CUMPLIR)

REGISTRO DE JORNADA EN ESPAÑA EN 2026: UNA OBLIGACIÓN PENDIENTE DE DESARROLLAR (Y DE CUMPLIR)

Desde mayo de 2019 el registro de jornada es obligatorio en España para todos los trabajadores. No es una novedad, no es una futura reforma ni una nueva carga normativa. Es una obligación vigente desde hace casi siete años. Sin embargo, a comienzos de 2026 seguimos en una situación de grave inseguridad jurídica, incumplimiento generalizado y fraude estructural, con consecuencias muy serias para trabajadores,
empresas cumplidoras y para el propio Estado.

Un mandato claro del TJUE incumplido desde 2019

El origen del problema es bien conocido por los profesionales del ámbito laboral. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de mayo de 2019 (asunto C-55/18) obligó a los Estados miembros —y en particular a España— a implantar un sistema objetivo, fiable y accesible que permita computar la jornada diaria realizada por cada trabajador.
España reaccionó de forma parcial, introduciendo el deber de registro en el Estatuto de los Trabajadores, pero sin desarrollarlo reglamentariamente. El resultado ha sido una norma abierta, ambigua y carente de concreción técnica que, lejos de garantizar el cumplimiento del mandato europeo, ha generado confusión, prácticas irregulares y una enorme desigualdad entre empresas.
Siete años después, el incumplimiento de la doctrina del TJUE es evidente y sostenido en el tiempo. Esta situación obliga al Gobierno a actuar.

Un desarrollo reglamentario inevitable (y urgente)

El contexto político actual impide una reforma mediante norma con rango de ley. La falta de mayorías suficientes en el Congreso de los Diputados y en el Senado hace inviable una modificación sustancial del Estatuto de los Trabajadores.
Por ello, la única vía jurídicamente realista es el desarrollo reglamentario, preferiblemente mediante un Real Decreto, que concrete cómo debe cumplirse una obligación ya existente. No se trata de crear nuevos derechos ni nuevas obligaciones, sino de hacer operativa y eficaz la normativa vigente.
En este sentido, el Gobierno anunció un proyecto de Real Decreto tramitado por vía de urgencia en octubre, que a día de hoy sigue pendiente de aprobación definitiva por el Consejo de Ministros. El retraso no es menor: mientras tanto, el fraude continúa y la inseguridad jurídica se cronifica.

Lo que no va a cambiar… y lo que sí debería hacerlo

Es importante aclararlo: el Real Decreto no puede cambiar el contenido esencial del Estatuto de los Trabajadores. Los principios básicos del registro de jornada seguirán siendo los mismos.

Lo que sí debe cambiar —y es aquí donde está la clave— es la forma en que se interpreta y aplica la obligación, a la luz de la experiencia acumulada desde 2019 y de la doctrina europea.

Estos siete años han puesto de manifiesto varias realidades incontestables:

1. El papel y el Excel no cumplen los criterios exigidos

Aunque formalmente no estén prohibidos por el texto legal, los registros en papel o en hojas Excel no cumplen los criterios mínimos de fiabilidad exigidos por el TJUE ni los implícitos en el Estatuto de los Trabajadores:

  • No garantizan la veracidad del dato (identidad real del trabajador ni momento exacto del fichaje).
  • No aseguran la trazabilidad, permitiendo modificaciones posteriores no ajustadas a la realidad.
  • No permiten saber con certeza quién ha realizado el fichaje.

La invalidez del papel ya ha sido recogida en actas de la Inspección de Trabajo y en resoluciones judiciales. Sin embargo, el desconocimiento —o la negación— de esta realidad hace que siga siendo un método ampliamente utilizado, normalmente asociado al fraude y absolutamente ineficaz como medio de prueba para el empresario en caso de conflicto laboral.

2. La trazabilidad del dato es esencial

Un registro que permite alteraciones sin control no protege a nadie. Sin trazabilidad no hay fiabilidad, y sin fiabilidad no existe un verdadero registro de jornada. Este es uno de los elementos centrales de la sentencia del TJUE y uno de los grandes déficits del modelo actual.

3. Acceso real y eficaz a los datos

El trabajador debe poder controlar las horas que realiza y las que cobra, verificar que no se superan los límites legales y garantizar sus descansos.
La Inspección de Trabajo, por su parte, debe contar con instrumentos del siglo XXI que le permitan perseguir el fraude de forma efectiva. Sin acceso ágil, inmediato y comprensible a los datos, el control es puramente formal.

Confusión interesada en el tejido empresarial

Desde septiembre de 2024 se habla de una supuesta “nueva ley” de registro de jornada.
Se anuncian periódicamente aplicaciones “adaptadas a la reforma”, se comercializan soluciones para una normativa que no existe y cuyo contenido definitivo se desconoce.

Nada ha cambiado en este ámbito desde mayo de 2019. Esta confusión perjudica especialmente a empresarios y asesores que desean cumplir la ley y genera una falsa sensación de provisionalidad que solo beneficia a quienes incumplen.

Registro de jornada y Verifactu: no son lo mismo

Conviene no mezclar debates. Verifactu es una decisión política con un calendario propio.
El registro de jornada, en cambio, deriva de un mandato directo del TJUE.
El incumplimiento persistente de esta sentencia no es inocuo. Puede acarrear consecuencias importantes para el Estado español, incluidas sanciones por parte de la Unión Europea. El margen de inacción se ha agotado.

UNA CONCLUSIÓN INEVITABLE

El Gobierno tiene la obligación ineludible de, al menos, desarrollar reglamentariamente el Estatuto de los Trabajadores para:

  • Clarificar los criterios de cumplimiento.
  • Aportar seguridad jurídica a empresas y asesores.
  • Cumplir de forma efectiva la sentencia del TJUE.
  • Impedir los fraudes masivos que se producen en la práctica.

Estos fraudes tienen consecuencias muy graves: para la salud de los trabajadores (en contra de la Directiva 2003/88/CE), para su economía personal, para la Seguridad Social y la Hacienda Pública, y para la
competencia leal entre empresarios que cumplen y los que no.
La experiencia acumulada es clara: el único sistema compatible con la doctrina del TJUE es un registro digital fiable, que garantice veracidad, trazabilidad y acceso real a la información.
El registro de jornada no es una nueva obligación. Es una obligación vigente desde 2019.
Lo que falta, siete años después, es voluntad normativa para hacerla cumplir de verdad.

CONSEJO ESPAÑOL PARA EL REGISTRO DE JORNADA
Madrid, 30 de diciembre de 2025

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