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Intentando centrar el debate del registro jornada: parte 2

Intentando centrar el debate del registro jornada: parte 2

Resumen ejecutivo El debate sobre el registro de jornada vuelve a intensificarse. Conviene recordar tres ideas clave: (1) el fichaje laboral nació con un claro origen empresarial en 1888; (2) la nueva normativa no cambia el tiempo de trabajo efectivo, sino que pretende hacer eficaz y útil su registro para todo el mundo y evitar el fraude; y (3) exigir un registro fiable no altera salarios ni horarios cuando se cumple la ley: lo que combate es la competencia desleal.

1) Un invento nacido en la empresa (1888)

El primer “reloj registrador” de fichaje se atribuye a William Legrand Bundy en 1888, a petición de las empresas manufactureras que necesitaban controlar entradas y salidas de su plantilla. Es decir, el control horario no nace como carga contra nadie: es una herramienta de gestión que, bien usada, beneficia a toda la organización y a sus personas.

2) Qué va a cambiar… y qué no

La nueva normativa que se prepara no redefine el tiempo de trabajo efectivo (que está regulado en otras normas y perfilado por la jurisprudencia social). Lo que busca es reforzar el registro para que sea fiable, verificable, accesible y antifraude.

  • No cambia la duración máxima de la jornada, los descansos o las horas extraordinarias.
  • Sí cambia la exigencia técnica y probatoria del registro de jornada, para que cumpla su función real: permitir comprobar que se respeta la jornada y los descansos y que se retribuye correctamente.

¿Afecta a la jornada o al salario?

No, salvo cuando se incumple la ley. Si una empresa ya respeta la normativa europea y española sobre tiempos de trabajo, no verá alterado ni su horario ni su retribución por el hecho de registrar mejor. Quien note impacto será, precisamente, quien venía incumpliendo: dejará de poder ocultar horas, descansos o pagos indebidos. Por eso no es un debate sobre subir costes, sino sobre poner fin a la competencia desleal dentro de España y frente a Europa.

3) Cuidado con las “soluciones mágicas”

Empiezan a proliferar ofertas de soluciones digitales de registro que “garantizan el cumplimiento” de la nueva norma… antes de conocerse su contenido técnico definitivo. Prudencia:

  • Estamos ante una regulación eminentemente técnica: es previsible una entrada en vigor progresiva en la parte técnica (métricas, formatos, transmisiones, auditoría), no en el contenido del dato de jornada, que no cambia desde mayo de 2019.
  • Ningún proveedor serio debería prometer cumplimiento sin conocer las especificaciones finales (definiciones de campos, sellados de tiempo, integridad, accesos, conservación, exportación, etc.).
  • Las empresas deben planificar y elegir soluciones adaptables, con trazabilidad, inmutabilidad razonable de datos, control de accesos, y facilidad de consulta para personas trabajadoras, representación legal e inspección.

4) Lo que ya es obligatorio desde 2019

Desde mayo de 2019 el registro de jornada es universal y obligatorio en España. Y la conservación de los datos es de 4 años, con disponibilidad para la plantilla, sus representantes y la Inspección de Trabajo.

¿Qué implica para quienes no han cumplido?

  • Riesgo de reclamaciones no solo de la plantilla actual, sino también de quienes estuvieron de alta en los últimos 4 años.
  • Potenciales contingencias ante Seguridad Social y Hacienda por cotizaciones y retenciones no ingresadas, o pagos no declarados.
  • Posibles sanciones administrativas y litigios laborales con retroacción de efectos.

¿Habría que valorar estos riesgos?

5) Por qué registrar protege un derecho fundamental

El objetivo último del registro es proteger la salud de las personas trabajadoras, asegurando el respeto de los descansos diarios y semanales y la limitación de la jornada. Este es un derecho irrenunciable del trabajador, reconocido en el Derecho de la Unión (descanso y limitación de jornada) y en la normativa española. Un registro robusto es el medio para hacer exigible ese derecho.

6) Efectos positivos: menos absentismo y más atractivo
laboral

El respeto real a los descansos reduce el absentismo y mejora la productividad. Además, unos horarios más racionales hacen el mercado de trabajo más atractivo, especialmente para la gente joven y en sectores donde más se incumplen los horarios. Si se ve que el tiempo se respeta y se paga como corresponde, más personas estarán dispuestas a ocupar esos puestos.

7) Recomendaciones prácticas (para centrar el debate)

  1. Diagnóstico interno: contraste entre jornada pactada, jornada real y descansos.
  2. Mapa de riesgos: horas complementarias/extras, disponibilidad, “tiempos intermedios” y tiempos de desplazamiento.
  3. Tecnología con garantías: sellos de tiempo, trazabilidad, controles anti manipulación, exportación legible, control de accesos y gobierno del dato.
  4. Gobernanza y formación: protocolo claro, información a la plantilla y a la RLT, canal para incidencias.
  5. Revisión jurídica continua: adaptar el sistema cuando se concreten los requisitos técnicos de la nueva norma.

Conclusión No confundamos el instrumento con el fin. Mejorar el registro no es “recortar la jornada” ni “subir salarios por decreto”; es poner transparencia donde debe haberla, proteger la salud, y cerrar la puerta al fraude y a la competencia desleal. Ese es el punto de equilibrio que conviene a empresas cumplidoras y a trabajadores.

CONSEJO ESPAÑOL PARA EL REGISTRO DE JORNADA
29 de septiembre de 2025

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