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Primer aniversario:¿Cuál es la situación del registro de jornada?

Primer aniversario:¿Cuál es la situación del registro de jornada?

Primer aniversario:¿Cuál es la situación del registro de jornada?

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Acabamos de cumplir el primer aniversario de la entrada en vigor del Registro de Jornada con carácter universal. Si bien la coyuntura actual no parece la más oportuna para hacer balance, sobre todo sosegado e informado quizás sea necesaria una pequeña reflexión.

¿Cuál es la situación actual del Registro de Jornada?

Aunque no disponemos de datos fiables, por ello el Consejo Español para el Registro de Jornada va a iniciar una encuesta nivel nacional, cabe decir que, tanto en implantación, como en seguimiento, como en rigor de su utilización, e incluso como imagen en el empresariado y en mundo laboral, la situación no es muy propicia.

¿Cuáles son los principales problemas?

En primer lugar, hay que destacar el desconocimiento, a veces intencionado sobre los objetivos del Registro de Jornada. Una vez más volvemos a recordar la Sentencia del TJUE de fecha 14 de mayo de 2018 y sus 2 aspectos más destacables: 
  1. La importancia de la salud laboral en la exigencia del registro de jornada.
  2. La obligatoriedad de un registro de jornada para toda la Unión Europea.

De ello solo cabe deducir que, precisamente por ser un tema de salud laboral a nivel europeo, el registro de jornada ha venido para quedarse. Otro aspecto por destacar son las lagunas legales y técnicas que existen desde un primer momento y que la Magistratura intenta solucionar, aunque la divulgación de sus sentencias muchas veces carezca del adecuado rigor periodístico.
 
Por qué no decirlo, una incidencia importante viene siendo la política de protección de datos que muchas veces olvida el fin esencial del registro de jornada, la salud laboral. En un planteamiento excesivamente timorato, como evidencia su reciente informe sobre el 5G , obstaculiza la aplicación del registro de jornada, olvidando estos fines.
 
También hay que destacar que muchos empresarios y trabajadores siguen viendo al registro de jornada como un ataque a su libertad de decidir, los empresarios y a su libertad de hacer, los trabajadores. Y esto no es así, el Registro de Jornada no es una jaula porque no plantea un marco de jornada laboral rígida e inamovible centrado en un lugar físico determinado. Nada más lejos de la realidad, el Registro de Jornada solo es un registro que evidencia una situación de manera objetiva, que en su gestión permite que sea accesible, fácil y que no requiera un sobresfuerzo para sacar conclusiones. Quizás el motivo de resquemor de algunos sea que no les gusta verse retratados, y nos referimos tanto a empresarios como a trabajadores, sobre todo cuando no hacen las cosas adecuadamente.
 
Tampoco es cierto que el Registro de Jornada solo defienda a los trabajadores. Hay que destacar que el Registro de Jornada bien ejecutado genera seguridad jurídica a los empresarios ante posibles denuncias futuras de trabajadores mal intencionados o desencantados que pueden derivar en graves consecuencias económicas para la empresa, más allá de la mera sanción introducida por el RDL 8/19.

Recordemos que los datos deben conservarse durante 4 años y que en caso de que el registro no reúna los requisitos necesarios prevalece la “in dubio pro operario” es decir el testimonio del trabajador. El Registro de Jornada no representa una sobrecarga a la gestión de la empresa sino al contrario pues agiliza y desburocratiza, siempre y cuando se realice adecuadamente, la gestión de la flexibilidad horario, las reducciones de jornada y el teletrabajo, entre otros aspectos. Este aspecto, en la situación actual con la gran abundancia de nueva normativa y la rapidez de los cambios, adquiere gran relevancia.
 
También es incierto que el Registro de Jornada haga que el trabajador de más importancia al cumplimiento del horario que a su productividad. Al objetivar y agilizar la información sobre la jornada laboral permite que el empresario pueda dedicarse realmente a gestionar la productividad real y no al mero cumplimiento de un horario, al mismo tiempo que permite un conocimiento exacto al trabajador sobre la duración real del desempeño de su función, primando la productividad sobre el “presentismo.

El próximo futuro: Teletrabajo y Registro de Jornada.

La situación presente ha puesto en evidencia que el teletrabajo va a representar un aspecto esencial de la gestión laboral en el futuro inmediato, por no decir en el presente diario. Por eso es imprescindible que por parte del legislador se regule con urgencia esta nueva herramienta de trabajo que conlleva no solo cuestiones laborales, sino ventajas económicas (menor coste de las instalaciones, menor pérdida de tiempo en el desplazamiento al lugar de trabajo, menor consumo de carburantes y de vehículos, etc. …), medioambientales (disminución del uso de las vías públicas y de los traslados) y familiares (mayor disponibilidad de tiempo para el trabajador) entre otras.

Ante esta situación el Registro de Jornada representa un medio de gestión que da garantías al empresario sobre el cumplimiento de las obligaciones por parte del trabajador sin requerir una voluminosa inversión. Es cierto que el teletrabajo no es aplicable al 100% de las situaciones, sin embargo, el Banco de España en un informe reciente considera que puede aplicarse a más de un 30% de los puestos de trabajo.

Todo ello hace que nos encontremos ante un nuevo paradigma de la legislación laboral en que el lugar de trabajo va a dejar de ser el elemento esencial y casi único de la regulación, centrando el foco en el trabajo mismo. Y eso necesariamente va a provocar que se produzcan importantes cambios en la normativa y también en su aplicación incluyendo desde la negociación colectiva, a la jurisprudencia y a labor de la inspección.

Para hacer frente a todos inquietudes el Consejo Español para el Registro de Jornada está preparando para el 4º trimestre del año la celebración del 1er Congreso del Registro de Jornada

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