El debate en torno al Proyecto de Ley de reducción de la jornada laboral se encuentra en un punto de inflexión determinante. El Gobierno lo ha situado como una de las grandes apuestas de la legislatura, vinculando la medida tanto a la mejora de la productividad como a la garantía de derechos laborales. Sin embargo, la aritmética parlamentaria muestra un horizonte incierto: las enmiendas a la totalidad presentadas por varios grupos evidencian que la coalición gubernamental carece, por el momento, de una mayoría sólida para superar esta primera fase.
A esta dificultad se añade un factor político y social de primer orden: la propia presentación del proyecto de ley ha generado unas expectativas, muchas veces desmesuradas, en el ámbito laboral y empresarial. Al mismo tiempo, ha provocado una importante inquietud en numerosas empresas, lo que contribuye a un clima de creciente inseguridad jurídica. Esta situación se agrava cuando algunos actores se refieren ya a la norma como “la nueva ley”, pese a que aún no ha sido aprobada, generando confusión y descoordinación.
El condicionamiento europeo: la sentencia C-55 del TJUE
A esta debilidad parlamentaria se suma una exigencia ineludible de carácter europeo. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-55/18 estableció la obligación de los Estados miembros de garantizar un sistema de registro de jornada “objetivo, fiable y accesible”, que permita medir de manera efectiva la duración del tiempo de trabajo diario. España incorporó esta obligación en 2019, pero los resultados prácticos han sido limitados.
Los datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) confirman que las horas extraordinarias no pagadas persisten en niveles muy elevados y que la implantación del registro de jornada no ha conseguido convertirse en una herramienta eficaz de control. La consecuencia directa es que el Estado español no está cumpliendo de manera plena ni con los objetivos de protección de la salud laboral ni con las obligaciones derivadas del Derecho de la Unión Europea.
La insuficiencia de la vía reglamentaria
Ante las dificultades parlamentarias, desde el Ministerio de Trabajo se ha planteado la alternativa de aprobar una orden ministerial u otra norma reglamentaria que refuerce el marco del registro de jornada. Sin embargo, esta vía presenta serias limitaciones jurídicas y políticas.
Un reglamento no puede alterar ni definir elementos esenciales del régimen jurídico de derechos fundamentales ni de garantías laborales. Así, aspectos clave como: la identificación inequívoca de la persona trabajadora, el uso de datos biométricos con garantías jurídicas, la reforma del régimen sancionador para dotar de eficacia real al control de la jornada, y los requisitos en materia de ciberseguridad y protección de datos para el almacenamiento, trazabilidad y custodia de la información durante los cuatro años legalmente exigidos, no pueden regularse mediante una orden ministerial.
La tensión entre coyuntura política y necesidad estructura
El Gobierno se enfrenta así a una doble tensión. Por un lado, la coyuntura parlamentaria, marcada por la fragmentación y la dificultad de tejer alianzas suficientes para aprobar leyes de calado. Por otro, la necesidad estructural de cumplir con Europa y de proteger a los trabajadores, que exige una reforma de rango legal capaz de cerrar las lagunas que han impedido hasta ahora el funcionamiento eficaz del registro de jornada.
Ignorar esta segunda dimensión tendría consecuencias significativas: (1) Riesgo de procedimientos de infracción por parte de la Comisión Europea, con el consiguiente coste político y económico para España. (2) Pérdida de credibilidad en el compromiso del Gobierno con la mejora de las condiciones laborales, especialmente en un contexto donde el trabajo precario y la prolongación indebida de la jornada siguen siendo fenómenos estructurales. (3) Desprotección efectiva de la salud laboral, al mantenerse la cultura de las horas extraordinarias no registradas y no pagadas.
La salida posible: reconstruir consensos parlamentarios
En este escenario, la única vía sólida pasa por reconstruir consensos parlamentarios que permitan superar el trámite de totalidad y avanzar en la tramitación de la ley. Esto no implica necesariamente renunciar a la reducción de la jornada como objetivo estratégico, pero sí articular el proyecto con un eje central que sea difícil de impugnar: la plena garantía del registro de jornada como derecho laboral y como obligación empresarial vinculada a la salud y seguridad en el trabajo.
Una propuesta con este enfoque tendría más capacidad de concitar apoyos, incluso parciales, y abriría un espacio de negociación donde diferentes grupos pudieran introducir matices sin bloquear el avance legislativo. Además, situaría a España en mejor posición frente a la Comisión Europea, mostrando voluntad política de dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del TJUE.
Conclusión
El Proyecto de Ley de reducción de la jornada se juega en los próximos meses en una partida donde las mayorías parlamentarias son inciertas y donde las presiones europeas son cada vez más ineludibles. La alternativa de acudir a normas reglamentarias sería insuficiente y jurídicamente frágil, pues los elementos esenciales del registro de jornada —identificación, biometría, sanciones y ciberseguridad— requieren rango de ley.
La cuestión de fondo no es solo si se aprueba o no una reducción del tiempo de trabajo, sino si el Estado español es capaz de dotarse de un marco normativo eficaz que garantice el cumplimiento de la jornada y, con ello, la salud de los trabajadores. En un país donde las horas extras no pagadas siguen siendo la norma, la falta de acción legislativa sería una renuncia a transformar una realidad laboral que continúa lastrando derechos básicos y generando desigualdad
Consejo Español para el Registro de Jornada
01/09/2025