¿El registro de jornada digital para cuándo?

¿El registro de jornada digital para cuándo?

Introducción

Desde hace años, el registro de jornada forma parte de las obligaciones laborales de todas las empresas en España. La inminente aprobación de una nueva normativa que impondrá el registro de jornada digital de forma exclusiva ha generado dudas e incertidumbre en el tejido empresarial.

Este artículo ofrece una visión clara, didáctica y práctica, dirigida a los empresarios, para comprender de forma sencilla el contexto normativo, la situación actual y las cuestiones clave que se plantean en el futuro inmediato.

Antecedentes: por qué hemos llegado hasta aquí

La obligación de registrar la jornada laboral nace de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), asunto C-55/18, que estableció que los Estados debían garantizar un sistema objetivo, fiable y accesible para el control del tiempo de trabajo. España incorporó esta exigencia mediante el Real Decreto-ley 8/2019, haciendo obligatorio el registro de jornada desde el 13 de mayo de 2019.

El objetivo era claro: proteger la salud de los trabajadores, controlar las horas extraordinarias y evitar el fraude derivado del incumplimiento del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, la realidad ha demostrado que una parte importante de las empresas no ha implantado sistemas adecuados o lo ha hecho de manera meramente formal.

Desde septiembre de 2024 se viene anunciando una reforma normativa que dará un paso más, estableciendo un registro de jornada digital obligatorio, con nuevos requisitos técnicos. Este anuncio, lejos de aportar seguridad, ha provocado una situación de confusión generalizada. Han proliferado ofertas de software que aseguran una entrada en vigor inmediata y un supuesto conocimiento del contenido definitivo de la norma, cuando lo cierto es que dicho contenido aún no se conoce.

Muchas empresas han invertido en herramientas que no garantizan el cumplimiento futuro, generando gastos innecesarios y una innecesaria inseguridad jurídica.

La situación actual: incertidumbre y límites reales

A día de hoy, no se ha publicado el texto definitivo del Real Decreto que regulará el registro de jornada digital. Esta circunstancia tiene consecuencias muy claras:

  • Las empresas tecnológicas serias y especializadas no pueden adaptar ni desarrollar sus soluciones con garantías, porque desconocen los requisitos finales.
  • Las empresas usuarias no disponen de información fiable para elegir una herramienta adecuada.

El proyecto normativo supone un cambio profundo, ya que el registro de jornada pasará a ser exclusivamente digital, lo que exigirá innovación tecnológica en cuatro ámbitos esenciales: identificación inequívoca del trabajador, accesibilidad para los empleados, interoperabilidad con la Inspección de Trabajo y elevados estándares de ciberseguridad.

No todos los operadores actuales del mercado podrán cumplir estos requisitos con garantías. Además, la regulación técnica detallada se prevé mediante una futura Orden Ministerial, que no llegará previsiblemente hasta varios meses después de la entrada en vigor del Real Decreto.

El futuro inmediato: preguntas que todo empresario debe hacerse

Todo indica que el Real Decreto podría aprobarse el próximo 23 de diciembre, coincidiendo con el último Consejo de Ministros del año. Si esto ocurre, se plantean cuestiones fundamentales.

A) Entrada en vigor y plazos de adaptación

  • ¿Cuándo será exigible el registro de jornada digital en los nuevos términos?
  • ¿Habrá un plazo razonable para que proveedores y empresas puedan adaptarse?

Aunque la obligación de registro existe desde 2019, el cambio ahora anunciado es relevante y requiere planificación.

B) Qué ocurre con el pasado

La normativa exige conservar los registros de los últimos cuatro años, incluidos los de trabajadores que ya no están en la empresa.

La Inspección de Trabajo ha anunciado un cambio de enfoque, apostando decididamente por herramientas digitales y dejando atrás el papel.

C) El periodo transitorio sin desarrollo técnico

Cabe preguntarse qué régimen se aplicará desde la entrada en vigor del Real Decreto hasta la publicación de la Orden Ministerial que concrete los requisitos técnicos, un periodo que puede generar inseguridad si no se gestiona con prudencia.

Conclusión

El registro de jornada digital no debe verse solo como una obligación legal, sino como una oportunidad para ordenar, proteger y dar seguridad jurídica a las relaciones laborales. Pero para que esto sea posible es imprescindible contar con normas claras, plazos razonables y soluciones tecnológicas solventes.

Desde el Consejo Español para el Registro de Jornada insistimos en la necesidad de actuar con rigor, evitando decisiones precipitadas y apostando por soluciones que ofrezcan garantías reales, tanto para las empresas como para los trabajadores. La pregunta no es únicamente cuándo, sino cómo hacerlo bien.

CONSEJO ESPAÑOL PARA EL REGISTRO DE JORNADA
15 de diciembre de 2025

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