Registro de Jornada laboral : ¿Por dónde van los tiros?

Estando próximo el 2º aniversario de la publicación del RDL 8/2019 que generalizo el registro de jornada en el mundo laboral, hay que reconocer que por diversas circunstancias el resultado no ha sido el perseguido por dicha norma ni en el sentido del control de las horas extraordinarias, ni en el sentido de la Salud Laboral que busca la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo y cuya aplicación exige la sentencia del TJUE C55/18 que fue publicada el 14 de mayo de 2019, al día siguiente de la entrada en vigor del Real decreto Ley.

La EPA recientemente publicada correspondiente al 4º trimestre 2020, señalaba que, pese a la disminución de la actividad laboral como consecuencia del Covid 19, se había producido un incremento en las horas extraordinarias no pagadas. Ello implica no solo el incumplimiento de la normativa sobre el registro de jornada, sino que genera importantes perdidas para el erario público, tanto en lo que se refiere a la seguridad social como a hacienda, como en la falta de creación de puestos de trabajo, que se sustituyen por trabajo “en negro”, sin olvidar la competencia desleal entre empresas que conlleva.

Cabe recordar que, con los escasos datos de que disponemos, la aplicación del registro de jornada ha sido escasa, al margen de los requisitos establecidos y con abuso del fraude.

Sin embargo, recientes trabajos que se están llevando a cabo, así como importantes normativas de carácter digital (véase el el RDL 2/2021) hacen prever que se van a producir importantes cambios en el sentido de generalizar y hacer efectivo el registro de jornada, no solo en el mundo de la empresa, sino también en el ámbito de los trabajadores laborales de las Administraciones Públicas: La salud laboral no debe buscarse necesariamente solo en la empresa privada.

Tanto la introducción del big data en el desarrollo de los trabajos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como el desarrollo normativo del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores están trabajando en direcciones paralelas: evitar el fraude y hacer que el registro de jornada llegue a todos los trabajadores y todas las empresas. Por ello se están planteando distintas alternativas:

  1. La eliminación del papel como soporte del registro de jornada dado que, sino es ilegal, arece de las condiciones mínimas para garantizar los objetivos que se persiguen.
  2. La eliminación de determinado de aplicaciones (véase Excell) que tampoco cumplen con los requisitos mínimos para garantizar la veracidad, la exactitud y la fiabilidad de los datos.
  3. La efectividad del registro de jornada con independencia del lugar dónde se trabaje, incluso del lugar dónde se inicie y finalice la jornada laboral.
  4. El reforzamiento de las obligaciones informativas y de custodia de datos por medio electrónicos, incluyendo la consulta a plataformas de intermediación de datos u otros sistemas habilitados al efecto.
  5. La ampliación de los supuestos excepcionales en los que la Administración de la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo puede ceder o comunicar a terceros de los dato, informes y antecedentes.

Pero también se debe plantear un análisis profundo del significado de tiempo de trabajo que se regula en el artículo 34.5 del ET que se centra, quizás excesivamente, en el concepto de “puesto de trabajo”, concepto a su vez que, pese a la abundancia de resoluciones judiciales de todo nivel, tiene unos límites muy difusos, especialmente en un momento histórico en que el centro de trabajo ha dejado de ser el paradigma central de actividad laboral y empresarial.

Como es obvio este análisis y modernización que debe ser fruto de la negociación con los sindicatos y las patronales, debe verse concretado en un nuevo concepto legal que, teniendo en cuanta la jurisprudencia de la Unión Europea y las nuevas circunstancias del mercado laboral, bien podría plasmarse en la prometida reforma laboral.

 

Consejo Español para el Registro de Jornada

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