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Segundo aniversario del registro de jornada ¿Cómo lo evaluamos?

Segundo aniversario del registro de jornada ¿Cómo lo evaluamos?

Segundo aniversario del registro de jornada ¿Cómo lo evaluamos?

El pasado día 13 se produjo el 2º aniversario de la puesta en marcha del registro de jornada y al día siguiente el de la publicación de la sentencia del TJUE en el llamado caso Deutsche Bank que representa la espina dorsal de este instrumento legal de relevancia en el mundo laboral.

En dicha sentencia se recuerda: “el artículo 6, letra b), de la Directiva 2003/88 impone a los Estados miembros la obligación de establecer un tope de cuarenta y ocho horas respecto de la duración media del trabajo semanal, quedando expresamente incluidas en este límite máximo las horas extraordinarias, límite a cuya aplicación no cabe, en ningún caso, establecer excepciones, ni siquiera en el supuesto de que el trabajador afectado dé su consentimiento”.

Recientemente hemos podido leer, entre otras, 2 noticias alarmantes: “Accidente mortal de un conductor de camión de basuras: la inspección de trabajo descubre jornadas de hasta 17 horas” y la queja de un importante número de trabajadores jóvenes de una importante consultora en que explican que hacen 84 horas de trabajo semanales. Queda meridianamente claro que a pesar de la obligatoriedad del registro de jornada en España desde el 13 de mayo de 2019, el tema no esta resuelto, y no estamos hablando de micro pymes.

En otro orden de cosas quizás no tan importante como la salud laboral, pero de importante relevancia económica, observamos que las horas extraordinarias no pagadas, a pesar de estar en una situación de pandemia, se han incrementado
desde que se introdujo el Covid19 y entró en vigor el registro de jornada desde una cifra de 2.520.700 en el 4º trimestre de 2019 (Fuente INE) a una cifra de 2.687.000 en el 4º trimestre de 2020, con un incremento del 7%, sin olvidar que se han alcanzando picos de hasta 3.422.000 en el 2º trimestre de 2020.Se supone que el registro de jornada es obligatorio en el mercado laboral desde el 13 de mayo de 2019.

Como contrapartida, Enel periodo 19-20 se han impuesto 9000 sanciones por un importe medio de 1800 € Solo cabe sacar una consecuencia respecto a la eficacia de un instrumento obligatorio por mandato europeo: NO ESTA ADECUADAMENTE IMPLANTADO, y NO FUNCIONA.

Desde el Consejo español para el registro de jornada queremos destacar que el registro no es un fin en si mismo, no se trata de tenerlo y que formalmente parezca que se cumple, es un importante instrumento de gestión empresarial, de salvaguardia de la salud laboral en España y salvaguardia de la competencia entre las empresas en igualdad de condiciones.

Todo ello es aún más relevante ante el panorama inmediato al que nos enfrentamos, la paulatina vuelta a una nueva normalidad en algunos sectores de Cl Madre de Dios 12, 28801 Alcalá de Henares (Madrid), Tel. 919 991 117; cerj@cerj.es Inscrita en el Registro del Ministerio del Interior Secc. 1 Nº nac. 617586 NIF G88273040 gran relevancia en nuestra economía turística que se caracterizan desgraciadamente por alto nivel de horas extraordinarias no pagadas y la carencia de respeto a las normas mínimas de descanso laboral, todo ello sin olvidar la precariedad.

Cuantos ingresos ocultos para las mermadas arcas públicas saldrían a la luz, cuantos nuevos puestos de trabajo se crearían.
Para ello es urgente, que el registro de jornada se aplique de forma rigurosa y eficaz y se solucionen las múltiples carencias que el registro de jornada tiene en estos momentos en su aplicación práctica, todo ello con la máxima seguridad jurídica y
evitando que los empresarios se vean sumidos a la desinformación y por la tanto a la inseguridad: por todo ello es necesario reglamentarlo.

Cabría pensar que muchas veces no son necesarias drásticas reformas con las consiguientes sinergias negativas, sino que es más rápido y eficaz gestionar adecuadamente los instrumentos con que se cuenta.

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