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Nueva resolución: El uso del papel en el registro de jornada

Nueva resolución: El uso del papel en el registro de jornada

Resolución de la Audiencia Nacional: 22/2022 de 15-2-22: “El uso del papel en el Registro de Jornada”

La Audiencia Nacional (Sala de lo Social) acaba de dictar una resolución muy interesante sobre el registro de jornada en papel. Esta resolución, aunque por su sobriedad pudiera parecer de poca importancia, ha empezado a abordar un tema trascendente en el registro de jornada. El uso del papel y en especial los resultados que conlleva dicha utilización.

La resolución tiene importancia en la práctica porque muchas empresas han optado por el registro en papel, apoyados entre otros por la propia Inspección de Trabajo. El papel, si bien no puede considerarse ilícito “per se”, es obvio que en no cumple con los fines que requiere la Directiva de la UE 2003/88. Tal como señala el TJUE en su sentencia C/55 de 14 de mayo de 2019 y, por tanto, con los que requiere el RDL 8/19. 

Como señala la resolución de la Audiencia Nacional, se condena a implantar un sistema de registro de jornada fiable y objetivo. Que mida el tiempo real de la jornada de trabajo de cada trabajador, y que sea accesible tanto a los trabajadores como a la RLT. Siguiendo el procedimiento del Real Decreto-ley 8/2019. 

No debe olvidarse además que tiene que ser, conforme regula el Real decreto y explicita la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo. Dicho registro tiene que ser diario y como se deduce no basta con la mera hoja de papel firmada. La misma resolución explica que” la lógica de los tiempos se inclina por esta segunda opción (la aplicación informática), dado que esos datos han de estar a disposición de los trabajadores, de sus RLT y de la ITSS cuando así sean requeridos.

Cabe destacar que el registro de jornada en papel presenta graves problemas para garantizar que el registro es fiable. Cómo se justifica que el dato es ciertamente conforme con la realidad cierta. Al menos, del momento del inicio y del final de la jornada  y no una estimación. 

Todo sin obviar los problemas que representa este método en cuanto, a la protección de los datos de carácter personal. Los trabajadores no pueden tener acceso a los datos de sus compañeros, desde el mismo momento de la firma hasta su conservación durante 4 años. Sin hablar de facilitar la accesibilidad de los datos para el propio trabajador y sus RLT o la propia Inspección de Trabajo.

A la hora de analizar el fin del registro de jornada no se puede omitir que de lo que se trata en primer lugar es de preservar la salud laboral. Esto mediante la garantía del respeto a las 12 horas de descanso diarias.  Pero también de medir el tiempo efectivo de trabajo, teniendo en cuenta todas las variables que la realidad laboral plantea en el siglo XXI.

Precisamente para garantizar dicho descanso es que se realiza el registro de jornada. Además de para garantizar otro de los elementos fundamentales de la relación laboral como es la remuneración justa del trabajo efectuado.

El Consejo Español para el Registro de Jornada

10 de marzo de 2022

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