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Las medidas extraordinarias del RDL 8/20 y el registro de jornada

Las medidas extraordinarias del RDL 8/20 y el registro de jornada

Las medidas extraordinarias del RDL 8/20 y el registro de jornada

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Análisis de las medidas extraordinarias del RDL 8/20 y el Registro de Jornada

Continuando con el análisis iniciado respecto a las incidencias del coronavirus, en su relación con el registro de jornada, vamos a estudiar las medidas introducidas por el RDL +34 9199991117 en lo que se refieren a este instrumento de registro.

Entre otras el RDL 8/20 establece medidas para favorecer la conciliación laboral, mediante el derecho de los trabajadores por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado a personas dependientes, por las circunstancias excepcionales relacionadas con la prevención de la extensión del COVID-19, a acceder a la adaptación o reducción de su jornada. A ellos hay que añadir a la persona que hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia directos de cónyuge o familiar hasta segundo grado de la persona trabajadora no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el COVID-1 y las que se deriven de decisiones adoptadas por las Autoridades gubernativas relacionadas con el COVID-19 que impliquen cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos.

Los instrumentos para ello son:
  1. Adaptación de la jornada que se refiere a la distribución del tiempo de trabajo o a cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo, como cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia, o en cualquier otro cambio de condiciones que estuviera disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado, teniendo en cuenta el carácter temporal y excepcional de las medidas contempladas en la presente norma, que se limita al período excepcional de duración del COVID-19.
  2. Reducción especial de la jornada en las situaciones previstas en el art. 37.6 y 37.7 ET que regula la reducción por razones de guarda legal: Las personas trabajadoras tendrán derecho a una reducción especial de la jornada de trabajo en las situaciones previstas en el art. 37.6 ET, con las siguientes condiciones:
    1. Deben concurrir las circunstancias excepcionales ya detalladas.
    2. Se practicará paralelamente una reducción proporcional del salario.
    3. El trabajador solicitante debe comunicarlo a la empresa con 24 horas de antelación
    4. Podrá alcanzar hasta el 100% de la jornada, en cuyo caso deberá estar justificado y ser razonable y proporcionado en atención a la situación de la empresa
    5. No será necesario que el familiar que requiere atención y cuidado no desempeñe actividad retribuida
    6. Salvo en las anteriores particularidades, esta reducción especial se regirá por lo establecido en los art. 37.6 y 37.7 ET, así como por el resto de las normas que atribuyen garantías, beneficios, o especificaciones de cualquier naturaleza a las personas que acceden a los derechos establecidos en estos preceptos.
 
Como se puede comprobar en todas estas nuevas situaciones es imprescindible contar con un sistema de registro de jornada adecuado por 2 motivos:
  1. Manejar eficazmente todo este nuevo flujo de información, que además es previsible se vaya incrementando según pasen los días
  2. Contar con un registro de jornada fehaciente y fiable para todas las partes (empresa, trabajador e Inspección de Trabajo que proteja, especialmente al empresario, en caso de conflictos que en unas circunstancias tan complicadas es previsible que surjan.

No debemos olvidar que no solo se trata de las horas efectivas sino, también, de los preceptivos descansos diarios, semanales, etc …, ni tampoco que la Inspección de Trabajo tiene previsto reforzar las inspecciones, sobre todo en todas aquellas empresas que necesitan plantear ERTEs; deben tener especial CUIDADO, a este respecto aquellas que no cuenten con registros de jornada adecuados.

Otra cuestión a tener en cuenta, en la que el registro de jornada, si está bien llevado, facilita la función del empresario es todo lo referentes a la desconexión digital. Hay que saber que el teletrabajo, no significa que las normativas sobre desconexión digital hayan dejado de estar vigentes y el registro de jornada puede ser un instrumento eficaz para ello.

En otro orden de cosas. el RDL +34 9199991117 también aporta múltiples cambios, la mayor parte provisionales, que afectan a las tomas de decisiones de los órganos directivos de las empresas, especialmente en cuanto plazos.
Madrid, 23 de marzo de 2020

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