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Teletrabajo y registro de jornada: ¿Son incompatibles?

Teletrabajo y registro de jornada: ¿Son incompatibles?

Teletrabajo y registro de jornada: ¿Son incompatibles?

El coronavirus esta provocando importantes cambios en el mundo laboral y uno de ellos es la necesidad para muchas empresas de implantar el teletrabajo. Este sistema que, obviamente no puede ser utilizado por todo el sector empresarial, si que tiene un ámbito de desarrollo importante, incluso al margen del coronavirus.

Desde algunos ámbitos se pretende divulgar la falsa idea de que el teletrabajo es incompatible con la obligatoriedad del registro de jornada, pero cabría calificar dicho aserto de “fakenews”. Con la tecnología actual existen en el mercado de español de las aplicaciones para el registro de jornada, infinidad de soluciones que permiten que este se realice a distancia con gran comodidad y accesibilidad, y lo que es más importante, cumpliendo con todos los requisitos que exige la actual normativa, no solo de registro de jornada, sino también de protección de datos.

Es más, las actuales circunstancias van a permitir diferenciar, en una oferta que se caracteriza por un exceso de confusión y de falta de rigor, entre aquellos productos diseñados desde el conocimiento tecnológico, pero también legal y de seguridad, que buscan cumplir con las exigencias del mercado, de aquellos que únicamente han nacido para aprovecharse de las circunstancias y que solo sirven para guardar la apariencia de cumplir con la normativa para que el cliente tenga la falsa sensación de estar al corriente de sus obligaciones legales en este aspecto.

Cabe destacar entre los métodos de registro de jornada que hay en la actualidad en el mercado que éste, contando con plataformas adecuadas, puede hacerse por múltiples vías, desde el registro a través del ordenador, tanto Pc como portátil, hasta el registro vías “smartphones” o teléfono fijo.

Claro está para cumplir con los objetivos de la implantación del registro de jornada, que no se limitan exclusivamente a conocer las horas extraordinarias como recuerda la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 14 mayo de 2019 que exige la implantación del registro de jornada principalmente por motivos de salud laboral en aplicación de la Directiva +34 9199991117, es necesario que las aplicaciones que permitan el registro en el teletrabajo reúnan los requisitos necesarios, no basta con “llamar” .

Una de las ventajas que ofrecen los adecuados sistemas para el registro de jornada en el ámbito del teletrabajo es que aportan seguridad a los empresarios, todo ello sin olvidar las múltiples ventajas que este sistema de trabajo aporta al trabajador como puede ser facilitar la conciliación, reducir los tiempos dedicados al traslado al puesto de trabajo que en muchos casos representan hasta más de un 20% del tiempo que dedica el trabajador a su actividad laboral, reducir los costes laborales para el trabajador, favorecer la descongestión de las grandes urbes y en consecuencia mejorar la calidad medio ambiental, etc …, pero cuidado no hay que olvidar que hay que hacer compatible el teletrabajo con la normativa sobre desconexión digital.

Una de las escasas virtualidades que puede aportar el “coronavirus” es que aquellos empresarios que a partir del 12 de mayo de 2019 han optado por la implantación de sistemas modernos y profesionales de registro de jornada cuentan, en circunstancias tan problemáticas como la actual con un instrumento que les dota de una importante capacidad de reacción, ágil y rápida, ante los retos presentados, sin que ello conlleve una excesiva inversión o coste.

Por último, el teletrabajo que no solo es beneficioso por el “coronavirus” exige de nuestros legisladores la puesta en marcha de una regulación que aporte seguridad jurídica en el mundo laboral y que descargue a Magistratura de una ímproba labor de solucionar conflictos que encuentran un escaso respaldo en la normativa vigente.

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