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Teletrabajo y jornada laboral: ¿Cómo es el registro?

Teletrabajo y jornada laboral: ¿Cómo es el registro?

Teletrabajo y jornada laboral: ¿Cómo es el registro?

Partiendo de la obligatoriedad de inexcusable del registro de jornada en el trabajo a distancia (teletrabajo) se recogen a continuación algunas resoluciones judiciales que aclaran distintas circunstancias.

Tiempo de trabajo efectivo

El trabajo a distancia no queda exento del sistema de registro horario de modo que, de conformidad con lo establecido en la negociación colectiva, deberá reflejar fielmente el tiempo que la persona trabajadora que realiza trabajo a distancia dedica a la actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria, y deberá incluir, entre otros, el momento de inicio y finalización de la jornada. Esta circunstancia podría no encajar con una organización del trabajo que sin superar los límites de jornada máximos, estuviera fundamentada principalmente en objetivos.

Tiempo de trabajo efectivo en teletrabajo: Desconexiones (Internet y electricidad) y otras prolongaciones

  1. Desconexiones: En caso de producirse dentro de la jornada prestada en teletrabajo incidentes debidos a desconexiones que impidan la prestación, por ser imprescindibles para la misma, como cortes en el suministro de luz o conexión de internet, ajenos a las personas trabajadoras, la empresa debe computar el tiempo que dure aquél como tiempo efectivo de trabajo, sin que deban recuperar ese tiempo ni sufrir descuento alguno en sus retribuciones, siempre y cuando se aporte justificación de la empresa suministradora del servicio de que se trate sobre la existencia y duración de la incidencia, por cuanto que dicho pronunciamiento es acorde con el deber del empresario de proporcionar los medios para que la actividad laboral pueda llevarse a cabo y el derecho del personal que presta servicios para la demandada al uso del lavabo para atender sus necesidades fisiológicas por el tiempo imprescindible y la correlativa obligación de la empresa de registrar estas pausas de forma separada del resto de descansos y pausas contempladas en los convenios colectivos por prevención riesgos laborales y de respeto a la dignidad de los trabajadores.
  2. Tiempo extra por llamadas o correos: El tiempo de prestación de servicios en régimen de teletrabajo que se añada sobre la jornada presencial (por ejemplo, atendiendo llamadas laborales u otro tipo de trabajo a distancia por correo electrónico u otros sistemas de mensajería o mediante aparatos portátiles conectados a la red) debe ser considerado tiempo de trabajo y adicionarse al tiempo presencial para calcular la jornada realizada.

 

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