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Sentencia del convenio colectivo de Zurich y el registro de jornada

Sentencia del convenio colectivo de Zurich y el registro de jornada

En abril de 2022, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de España, dictó una sentencia desestimando una demanda relacionada con el registro de la jornada. En esta sentencia del convenio colectivo de Zurich, se establece un sistema de registro de jornada, tratando temas específicos relacionados al horario y la jornada. 

Dicha querella fue presentada por la Unión General de Trabajadores (UGT) contra varias filiales del Grupo Zurich y la Federación de Servicios de Comisiones Obreras. En este apartado se estará revisando el valor probatorio del control de horario y la relación con el resultado de dicha sentencia. 

La demanda ocurre por un presunto cambio realizado en la jornada por Zurich en el convenio colectivo, incumpliendo las cláusulas del mismo. Por su parte, Zurich alega que se está aplicando un factor de corrección, que no altera la jornada laboral en lo absoluto. Como resultado, la misma es desestimada por la Audiencia Nacional al carecer de argumentos congruentes y su omisión. 

El registro de jornada tiene su valor probatorio al consignar la entrada y salida a la jornada. No se afecta su fiabilidad por los descansos y pausas durante la jornada. Es más, el hecho de emplear un factor de corrección evita que el empleado deba fichar cada vez que toma una pausa. La resolución de disminuir la hora de la comida es mediante acuerdo entre las partes.

Para leer el texto completo de la sentencia puede dar clic aquí

Valor probatorio del registro de la jornada laboral en la sentencia por el convenio colectivo de Zurich

La demanda pretendía demostrar que el convenio colectivo había sido modificado sin el adecuado cumplimiento de las normas señaladas en el Estatuto de los Trabajadores. Esta premisa fue descartada al considerarse que los cambios realizados por el compromiso de adecuar la jornada laboral a las condiciones propias de la empresa. 

En la sentencia, se concluye que en ninguno de los puntos del acuerdo existe un cambio en los horarios que se establecen en el convenio. Asimismo, se explica que no hay referencia a la aplicación de horarios de trabajo distintos a los ya determinados. 

De igual forma, a diferencia de lo que el demandante alegó, no hubo evidencia de intenciones de reducir el tiempo para la comida. Ya que si bien se menciona la pausa por el desayuno, no se hace referencia al almuerzo en el argumento.  De modo que los argumentos y el enfoque que se le han dado a la petición da a entender que no hay alteración en el horario. 

Igualmente, el Grupo Zurich continúa con el compromiso firme de no usar el registro de la jornada laboral como método disciplinario. Esto en caso de un registro menor al tiempo que se ha acordado con el empleado. Entre las medidas disciplinarias no permitidas se encuentran: La reducción del sueldo, despido, amonestaciones o incluso sanciones.

De manera que el debido registro de la jornada laboral, según las regulaciones en las leyes, es prueba suficiente del cumplimiento del horario. Asimismo, una vez se haya acordado con el colectivo de trabajadores, no se podrán realizar cambios sin que suceda un nuevo acuerdo.

Otros puntos destacados de la sentencia por el convenio colectivo de Zurich

La sentencia abarca diferentes tópicos, siempre relacionados con la jornada laboral y las presuntas modificaciones por las que se entabla la demanda. Conflicto que tiene efecto en todos los trabajadores de la empresa, y amplia incidencia territorial, dado que los empleados se encuentran en varias comunidades autónomas. 

Registro de la jornada laboral 

Realizar el registro de la jornada laboral, además que ser una política empresarial para llevar un control, es una exigencia de la ley. Con ella se verifica que se cumplan las normas establecidas previamente. La empresa, por su parte, es responsable de garantizar un sistema adecuado para el control de horario. Así como que cada empleado marque inicio y fin de su jornada laboral, sin distinción de jerarquías. 

En los antecedentes, de hecho, ya se establece la obligatoriedad de llevar un control de horario. Esto obliga a los empleados a realizar el registro de la jornada laboral, tanto al iniciar como al finalizar la misma. 

El método a utilizar será el ordenador que ha asignado la compañía al empleado, siendo el registro efectivo al acceder a dicho dispositivo. De esta forma, se puede saber con exactitud el momento en el que inicia y finaliza el cumplimiento del horario. 

En el caso de los empleados con modalidad de trabajo presencial, se hace efectivo al acceder con su usuario. Mientras que los trabajadores remotos, podrán registrar su jornada al conectarse a la red de la empresa vía VPN, o a través de una app. Dicha aplicación estará descargada en los teléfonos inteligentes o tablets provistas al empleado por la empresa.

Tal y como ya se expuso anteriormente, en este caso no se permite la aplicación de medidas disciplinarias a causa del registro de horario. Es decir, cuando el empleado no ha cumplido con las horas establecidas previamente. 

Asimismo, se emitirá de forma mensual un informe de libre acceso a los empleados con los datos recabados del registro de jornada.

Factor corrector en la sentencia del convenio colectivo de Zurich

Este factor consiste en que al registrar la entrada y salida se aplicará un corrector a modo de compensación por las pausas. Puede que sean debido a horario de comida, salidas a tomar aire, o cualquier tipo de descanso. Se aplicará en jornada partida a 2 horas por día, y en la continuada a 30 minutos por día

En este caso no se permiten las horas extras, pero se contempla que en caso de exceder el horario de trabajo, también se compensará. Se establece que se dará el tiempo de descanso en un plazo que no supere los 4 meses. Si se da la excepción y se aprueba, este exceso de horario será cotizado como “horas extras”

De esta manera, el Grupo Zurich se asegura de seguir otorgando flexibilidad en cuanto a horario de trabajo se refiere. Para esta empresa, es imprescindible evitar las molestias de marcar las pausas a cada momento, pues no es un hábito entre sus empleados.

El factor corrector, se aplica en las horas de comida, de manera que de 2 horas y 30 minutos, se debe considerar hasta 2 horas. En estas dos horas, se incluye 1h30m de almuerzo y 30 minutos para el desayuno. La reducción se explica de la siguiente manera: 

  • En el convenio ya se ha establecido que el tiempo de comida es de 1h30m.
  • El tiempo de desayuno solo se reconoce en el Estatuto de los Trabajadores en la jornada continuada. Por lo que en jornada partida, si bien los trabajadores la han estado disfrutando, en el convenio colectivo de Zurich no está previsto.

En este caso, se explica que no aceptar la aplicación del factor corrector, implica que los empleados tengan que marcar cada pausa que se realiza. Es decir, desayunos, almuerzos, idas al banco, salir a tomar café, estirar las piernas, gestiones de índole personal, tendría que marcarse. Un proceso bastante engorroso que se evita fácilmente con el factor de corrección.

Motivos del recurso

La sentencia de la demanda introducida se resuelve por dos motivos, que a continuación se explican: 

Incongruencia omisiva

En la demanda, la UGT plantea la modificación sin consulta previa de las condiciones del convenio colectivo con Zurich. Específicamente en lo que se refiere a las horas de las comidas, pero esto según lo establecido en la sentencia, supone un “déficit argumental”. Pues aunque la UGT expresa la queja por la supresión del tiempo de comida, se basan en el desayuno omitiendo la pausa del almuerzo.

En los argumentos, tal y como se plantean, la Audiencia Nacional no aprecia que exista alteración en cuanto a los acuerdos del convenio colectivo. Puesto que concretamente se debe verificar es si hay o no alteración en los horarios del convenio.

Según lo evaluado en la sentencia, se cree que existe coherencia entre lo que se ha pedido con el fallo dado. Además, se considera que no hay una respuesta insuficiente por parte del tribunal que conlleve a la indefensión.

Alteración del convenio

Para la parte demandante, el “factor corrector” no es otra cosa que agrupar las pausas que requiere el trabajador en su jornada. Esto implica la modificación de los convenios que se han establecido. 

En el Estatuto de los Trabajadores se explica que se debe otorgar una pausa no menor a quince minutos si la jornada excede 6 horas. De modo que esta supuesta alteración no se ve reflejada, al contrario, con esto se establece el cumplimiento de la norma mencionada.

Importancia del registro de la jornada laboral como valor probatorio

Es de conocimiento público que el registro de la jornada laboral es una norma que deben cumplir todos los empleados de una empresa. En el Estatuto de los Trabajadores, artículo 34, se explica que la compañía debe garantizar que sus trabajadores cumplan con dicha obligación. Por lo tanto, deberán otorgar los medios necesarios para el control de horario. 

Llevar un control de horario es importante, tanto para la empresa como para el empleado. Se infiere que todo lo que se documente desde el inicio hasta el fin de la jornada, es prueba fehaciente de su cumplimiento. Gracias a este control, es que se puede verificar que el trabajador ha cumplido con las obligaciones establecidas dentro del horario laboral.

La Audiencia Nacional ha dictado sentencias en 2015 y 2019 referentes al tema, ambas destacan las ventajas del registro de la jornada. Esta documentación provista por un sistema de fichaje, es la herramienta con la que el trabajador dará fe del cumplimiento de su deber. 

En resumen, la sentencia por el convenio colectivo de  Zurich, presentada por la UGT ha sido desestimada al no presentar los argumentos necesarios. Ya que alegar que agregar el factor de corrección en las horas de comida (desayuno y almuerzo) no afecta el horario de la jornada laboral. 

El registro de entrada y salida a la jornada laboral tiene valor probatorio. El mismo no se ve afectado por el factor de corrección. 

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