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No es lo mismo: Tiempo de trabajo y tiempo de disponibilidad

No es lo mismo: Tiempo de trabajo y tiempo de disponibilidad

El tiempo de trabajo y el tiempo de disponibilidad son dos aspectos laborales que se relacionan, pero que a la vez son diferentes. Para el registro laboral, no es lo mismo un tiempo de trabajo efectivo que un tiempo de disponibilidad. A continuación te mostraremos en que se relacionan y diferencian.

El tiempo de trabajo es todo el periodo en el que el trabajador permanece en su lugar de trabajo. En este tiempo cumple sus funciones y se mantiene a disposición del trabajador. En el registro de jornada es fundamental marcar el tiempo de trabajo que es considerado como efectivo. Con su inicio y finalización.

El tiempo de disponibilidad son las horas que el trabajador está a disposición del empleador, pero no necesariamente está trabajando.

Esto es según STSJ Madrid, 14 de septiembre 2018, rec. 225/2018.

Registro de jornada en el tiempo de trabajo y el tiempo de disponibilidad

Dicha sentencia mencionada anteriormente indica que hay que distinguir entre el tiempo de trabajo y el tiempo de disponibilidad. No es lo mismo el trabajo efectivo realizado en el lugar de trabajo y el hecho de estar a disposición del empresario. También se debe diferenciar en tiempo de descanso. Este es el tiempo en el que el trabajador no se encuentra en el lugar de trabajo a disposición del empresario.

Hay que distinguir los periodos en que en realidad se presta el trabajo y aquellos sin trabajo efectivo. Aun cuando estos períodos deben considerarse tiempo de trabajo. El tiempo de trabajo engloba el trabajo efectivo como el tiempo de presencia en el Convenio colectivo.

El tiempo de disponibilidad no forma parte de la jornada de trabajo. Debe clasificarse y registrarse como trabajo efectivo cuando el trabajador se encuentra disponible para un posible llamado de la empresa. También en el caso de adquirir la consideración de jornada laboral por convenio colectivo.

En el registro de jornada laboral, se debe registrar el tiempo de trabajo efectivo por obligatoriedad legal. El tiempo de disponibilidad, a pesar de estar realizando funciones de trabajo, no debe ser registrado y no se considera tiempo de trabajo efectivo.

Aspectos que determina el tiempo de trabajo efectivo

Según la sentencia STJUE,C-518/15, de 21 de febrero de 2018, da las siguientes indicaciones sobre la definición de trabajo efectivo:

  • El trabajo efectivo no se determina por la intensidad de la actividad o el carácter directamente productivo del mismo.  
  • Cuando la persona no es libre para elegir su ubicación o actividad, sino que está a disposición de la empresa, se considera tiempo de trabajo efectivo.
  • El desplazamiento hecho bajo la dependencia del empleador puede considerarse tiempo de trabajo.
  • Es posible establecer una remuneración diversa de la ordinaria para aquel tiempo de trabajo que no posee carácter productivo como es el tiempo de disponibilidad.

Tiempo de trabajo

El Tribunal de Justicia de la Unión define el tiempo de trabajo como el tiempo que se destine a estar a disposición del empresario. Esto es sin tener en cuenta la intensidad de la actividad desempeñada durante el mismo.

Una de las características del tiempo de trabajo es que el trabajador no es libre para elegir su ubicación o disponibilidad. Se mantiene a disposición de la empresa.

Esto es según la STS 19 de marzo de 2019 (rec. 30/2018), conforme al art. 2.1 Directiva 2003/88

El desplazamiento realizado bajo la dependencia del empleador puede ser ya tiempo de trabajo. Es posible crear una remuneración diferente del tiempo de trabajo de disponibilidad del tiempo efectivo de trabajo.

Tiempo de disponibilidad

 Las guardias de disponibilidad

Las guardias de disponibilidad no son consideradas tiempo de trabajo porque los trabajadores no están obligados a permanecer en un lugar fijado por la empresa. Tampoco tienen la obligación de atender la incidencia en un determinado plazo de tiempo. La mayoría de las incidencias son resueltas por llamadas telefónicas o en remoto desde el ordenador. No es tiempo de trabajo porque no impide al trabajador el normal desarrollo de su vida personal y social.

Queda por fuera aquellas guardias que son eventuales y que el trabajador está a disposición el empresario para prestar servicios sin unos requerimientos tan severos. Aspecto en que muchos legisladores están en desacuerdo, ya que el empresario se encuentra a disposición y localizable por el empresario.

STSJ Cataluña 17 de octubre de 2018 (rec. 3681/2018).

Luego, en sentencia del TJUE en el art. 2 Directiva 2003/88 se indicó que

Un periodo de guardia es un régimen de disponibilidad no presencial durante el cual el trabajador debe estar localizable por teléfono. Puede presentarse en el sitio de trabajo si es necesario y en el plazo de una hora. Además, puede estar disponible en lugar de trabajo fuera del centro de trabajo. Es decir, puede encontrarse en el centro de trabajo, pero sin estar obligado a permanecer en él.

En este caso, quedan anuladas las limitaciones impuestas al trabajador que afecten directamente la manera como este administre su tiempo libre. También, tiempo durante el cual no se requieren sus servicios profesionales.

Esto es según el TJUE en el art. 2 Directiva 2003/88.

Casos considerados tiempo de trabajo

Guardias presenciales en régimen de 24 horas y descanso de 72 horas

Al requerir la presencia del trabajador en el centro de trabajo y estar a disposición del empresario, tienen la condición de tiempo de trabajo efectivo. Estas guardias deben abonarse como horas extraordinarias.

STS 17 de febrero de 2022 (rec. 123/2020).

Eventos de trabajo

La participación voluntaria por parte del trabajador en eventos comerciales especiales fuera de la jornada debe compensarse como tiempo de descanso. Además, forma parte del tiempo de trabajo y debe contener los límites establecidos en el art. 34.3 ET.

Esto es según STS 19 de marzo de 2019 (rec. 30/2018).

El descanso

El periodo de descanso disfrutado debe computarse como trabajo efectivo a la hora de aplicar las pausas al personal de operaciones que desarrolle su actividad.

Sentencia STS 15 de abril 2010, rec. 52/2009.

Todo trabajador tiene derecho a una pausa por cada hora de trabajo efectivo que realice a lo largo de su jornada diaria de trabajo. Independientemente que esta se desarrolle en régimen de jornada continuada o de jornada partida. En el caso de jornada partida, el periodo de tiempo trabajado con carácter previo a la interrupción debe ser tenido en cuenta. Esto es a efectos de generar la primera pausa que se disfrute una vez reanudada la jornada tras la interrupción.

Esto se indica en la SAN 10 de octubre de 2019 (rec. 175/2019).

Trabajadores a domicilio

Es el tiempo de trabajo el que transcurre durante el recorrido desde el domicilio del trabajador a la llegada al domicilio del primer cliente. También, desde que abandona el domicilio del último cliente hasta que el trabajador llega a su domicilio.

STS 9 de junio de 2021 (rec. 27/2020).

La actividad de la empresa se realiza exclusivamente en el domicilio de los clientes. Para eso se le asigna al trabajador un vehículo facilitado por la empresa, para el desplazamiento a los domicilios de los clientes. Cuando la actividad se realiza de esta forma se considera tiempo de trabajo.

STJUE de 10 de septiembre de 2015.

El tiempo de disponibilidad de un empleado que trabaja a domicilio debe ser calificado como tiempo de trabajo. Es el caso de los cuidadores y que además pernoctan en el domicilio de trabajo. En estos casos existen 12 horas de descanso que implícitamente el trabajador puede estar disponible a alguna eventualidad.

Esto es, según la STSJ Cataluña, 3 de febrero de 2021 (rec. 4501/2020).

Las horas atendidas por la trabajadora, así sean de disponibilidad, que superen la jornada ordinaria máxima semanal, deben considerarse horas extraordinarias. El trabajador, a pesar de estar disponible, no le impide la facultad para organizar de manera autónoma su tiempo de descanso. Puede atender sus asuntos particulares, con derecho a la desconexión, durante su presencia en el domicilio familiar.

Fin de semana y feriados

El régimen de disponibilidad de los sábados, domingos y festivos son considerados tiempo de trabajo. Este periodo disponible es para cubrir las incidencias que pudieran surgir a los clientes, también debe ser calificado como tiempo de trabajo. Por consiguiente, el exceso de la jornada ordinaria debe ser considerado como horas extraordinarias.

STSJ Cataluña, 17 de octubre 2018 (rec 3681/2018).

Días activables

En los casos de los llamados “días activables” no deben ser calificados como tiempo de trabajo. Un día activable es el tiempo en el que el trabajador está a disponibilidad a través del teléfono móvil. Pero en dicho tiempo pueden desarrollar sus actividades personales y sociales. No presentan un tiempo determinado para presentarse a realizar el servicio requerido.

Esto es en empleos como el de los escoltas y están regulados en la STS 6 de abril 2022 (rec, 85/2020).

Guardias con tiempo definido de reacción

El tiempo de guardia que un trabajador pasa en su domicilio con la obligación de responder a las convocatorias de su empresario es tiempo de trabajo. Esto es en un plazo de ocho minutos, el cual restringe considerablemente la posibilidad de realizar otras actividades, debe considerarse tiempo de trabajo.

Según el TJUE la guardia localizada o domiciliaria cumple automáticamente con la consideración de tiempo de trabajo y no tiempo de disponibilidad. El factor determinante a la hora de considerar la guardia como tiempo de trabajo es la ubicación del trabajador durante la misma. 

Sea en un espacio determinado por el empresario y la obligación de estar en disposición de prestar el servicio en un tiempo corto de 8 minutos. Esto imposibilita la realización de actividades propias del tiempo de ocio o de libre disposición.

Esto es según STSJ Cataluña, 17 de octubre de 2018 (rec. 3681/2018).

Turnos sucesivos

El tiempo transcurrido entre turnos sucesivos, en lo que los trabajadores transmiten información verbal referente a trabajo, debe calificarse como tiempo de trabajo efectivo.

STS, Nº 784/2019, de 19 de noviembre de 2019. ECLI:ES:TS:2019:3880

En resumen, el tiempo de trabajo y el tiempo de disponibilidad son aspectos relacionados que, sin embargo, presentan sus diferencias. En el registro laboral es fundamental preservar las horas consideradas como tiempo de trabajo efectivo. 

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