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Entérate: Las 10 NO verdades del registro de jornada

Entérate: Las 10 NO verdades del registro de jornada

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Índice de Contenido

1. El Registro de Jornada será desactivado por un nuevo gobierno.

La implantación del Registro de Jornada en España no es consecuencia meramente de una acción del gobierno refrendada por el Parlamento, sino que se deriva esencialmente de una sentencia del Tribunal de Justicia Europea en aplicación de una Directiva de la UE del año 2003 en relación con una Directiva del año 1989 sobre Salud Laboral. Tampoco es cierto que exista una moratoria en el momento actual: Ya se han producido Actas de inspección y se han generado sentencias en la magistratura de trabajo.

2. El Registro de Jornada depende la voluntad de las partes: Empresario y trabajador.

El registro de jornada es una ley de obligado cumplimiento para todas las partes y en consecuencia su obligatoriedad viene derivada de un mandato legal al que las partes no pueden renunciar, ni el empresario ni el trabajador, conforme a lo establecido en el artº 3.c del Estatuto de los Trabajadores.

3. El Registro de Jornada se puede realizar a posteriori.

La hora de entrada y de salida debe registrarse en el momento en que se produce y no en un momento posterior o anterior, de lo contrario carecería de cualquier validez y, en consecuencia, serviría ni ante la inspección de trabajo, ni ante los tribunales.

4. El Registro de Jornada solo sirve para cumplir una obligación formal.

En un momento en que la gestión de los datos ha traspasado el mundo del marketing y en que la gestión de la empresa busca centrarse en la gestión del capital humano, la adecuada gestión del registro de jornada elimina labores meramente burocráticas para facilitar datos rigurosos para el conocimiento del funcionamiento de las personas en el ámbito laboral.

5. El Registro de Jornada es una norma anticuada.

El registro de jornada no es contrario a la flexibilidad horaria, ni al trabajo a domicilio, ni al fomento de la productividad. En efecto la tecnología y la normativa actuales permiten que se realice el registro sin la necesaria presencia física del trabajador, sistemática y diaria en el centro de trabajo ya que se puede registrar por múltiples sistemas telemáticos contando con plenas garantías jurídicas y de respeto por las normas de protección de datos.

6. Para el Registro de Jornada vale con un mero papel o un excel.

Si no se registra con un medio que, además de cumplir con la vigente normativa sobre protección de datos, garantice la veracidad del registro (se corresponde con el hecho cierto), la inalterabilidad (no puede ser manipulado a posteriori) y la trazabilidad y rastreo fidedigno.

7. Las consecuencias del incumplimiento del Registro de Jornada pueden no ser leves.

Las consecuencias del incumplimiento no se limitan a las multas (de 626 € y 6250 €) sino que pueden generar múltiples sanciones e indemnizaciones derivadas, pudiendo superar los +34 9199991117 €. Además, puede provocar la transformación de los contratos a tiempo parcial en contratos a tiempo completo y el reconocimiento automático de las horas extras reclamadas por el trabajador.

8. El Registro de Jornada solo beneficia al trabajador.

El registro de jornada aporta al empresario, siempre y cuando cumpla las normas, una gran seguridad jurídica por cuanto evita que pueda sufrir demandas injustificadas sobre las horas trabajadas dado que las mismas quedan fielmente registradas. Además, el empresario cuenta con la seguridad de los datos para hacer frente a posibles conflictos entre trabajadores, todo ello, sin obviar que es un instrumento que bien gestionado facilita la productividad y lucha contra el presentismo.

9. El registro de jornada solo tiene sentido en las grandes empresas.

Al margen de que, ni la normativa, ni la sentencia del TJE, imponen el registro en función del tamaño de la empresa, la exigencia de racionalizar el horario laboral se hace ineludible. Cada vez se evidencia más que la excesiva duración de las jornadas es contraproducente, no ya solo para la conciliación familiar y la salud laboral, sino también para la productividad y la eficacia.

10. El registro de Jornada implica un incremento en el gasto de personal de la empresa.

Las estadísticas publicadas desde la entrada en vigor de la norma señalan curiosamente que el número de horas extraordinarias ha disminuido, quizás porque se ha puesto un mayor foco sobre la, muchas veces, exagerada e injustificada presencia de los trabajadores en el centro de trabajo.

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