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La sustitución del fichaje dactilar en la desescalada ¿Por qué?

La sustitución del fichaje dactilar en la desescalada ¿Por qué?

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Fichar con huella dactilar en la desescalada

La Orden Ministerial de referencia publicada en el BOE de ayer domingo, 3 de mayo de 2020 y firmada por el Ministro de Sanidad introduce en el artº 3 b).3 el siguiente contenido: 3. El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.

Desde el Consejo Español para el Registro de Jornada, si bien entendemos las razones de urgencia y la necesidad de profusión normativa en la situación actual, consideramos que la redacción es desafortunada y que puede producir confusión respecto a un sistema de fichaje y de control de accesos muy extendido en España, en el que muchas empresas han invertido desde la publicación del RDL +34 9199991117 que introducía el Registro de Jornada obligatorio desde el 12 de mayo del mismo año.

Debemos señalar de antemano que el Consejo Español para el Registro de Jornada siempre ha considerado que el mismo, no es meramente una cuestión de control de horas extraordinarias, sino como dice la Sentencia TJE C-55-18 de 14 de mayo de 2019, es una cuestión de salud laboral, cuestión que nos preocupa especialmente en el momento actual.

Por qué consideramos que la redacción del artº 3.b)3 genera confusión:

  1. Por qué, en primer lugar, ordena la sustitución del fichaje con huella dactilar como primera mediada en los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados en su apertura al público para el sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores cuando basta con exigir lo que señala al final y es decir que  Una redacción más adecuada hubiese sido exigir lo segundo y recomendar lo primero, en todo caso.
  2. Por qué discrimina a los usuarios respecto a los trabajadores en los citados locales o establecimientos dado que la huella dactilar no solo se usa para el fichaje sino, y proporcionalmente en muchas más ocasiones, para el control de accesos.
  3. Por qué en lo qué a la salud de los trabajadores se refiere no tiene en cuenta otros sistemas de fichaje como el papel que, sin la adecuada higiene, pueden ser igualmente perjudiciales para la salud de los mismos, véase el fichaje a mano de amplia extensión en ese tipos de locales y establecimientos, que además no garantiza, ni para el empresario ni para el trabajador, las exigencias legales como son la veracidad, la trazabilidad y la inalterabilidad, necesarias para la efectividad del cumplimiento del RDL +34 9199991117 y la Sentencia del Tribunal de Estrasburgo. ¿Se puede desinfectar el papel antes y después de fichar?
  4. La AEPD esta siguiendo en estos momentos de tanta zozobra unos criterios dubitativos y confusos como señala José Luis Piñar, Catedrático de Derecho Administrativo, exdirector de la AEPD y consejero asociado en temas de privacidad de CMS Albiñana Suárez de Lezo en temas esenciales para la desescalada como, además de la huella dactilar, el que se refiere a la toma de temperatura de los trabajadores y por que no decirlo de los usuarios.

Por todo ello, desde el Consejo Español para el Registro de Jornada queremos hacer llegar a las Autoridades competentes nuestra preocupación y asimismo, aconsejar a nuestros Asociados que expliquen a sus clientes que tengan instalados sistemas biométricos de huella dactilar para el registro de jornada que basta con garantizar, en primer lugar la adecuada información sobre los requisitos de higiene que deben seguirse en la utilización de los mismos y en segundo lugar dotar a sus instalaciones del material de limpieza adecuado para guardar dicha higiene.

No queremos dejar de señalar que en el momento presente existen en el mercado otras novedades tecnológicas de control biométrico que no requieren el contacto físico, de las que disponen nuestros asociados para ofertar a sus clientes, si bien consideramos que las circunstancias económicas de las empresas españolas no están para exigir una nueva inversión, en aras a cumplir unos requisitos de salud laboral que se pueden cumplir con la mera información y productos de limpieza sanitaria.

 
 El Consejo Español para el Registro de Jornada ofrece su colaboración a las administraciones públicas para la implantación de sistemas de control de accesos y fichaje por lectura facial, lectura de iris, lectura de la mano, etc, todas ellas sin contacto físico, en condiciones económicas adecuadas para las empresas y los autónomos y favorecer la salud laboral.
Madrid, 4 de mayo de 2020

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